Micelio

decreto 567 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1º

º . El numeral 1º del artículo décimo del Decreto número 440 del 8 de marzo de 1995, quedará así: "Para el primer año de incumplimiento: cuando el incumplimiento sea inferior o igual al 25% de la meta del porcentaje mínimo de compras subregionales, impondrá una sanción equivalente a 1.25 puntos porcentuales por cada punto porcentual de incumplimiento; cuando el incumplimiento sea superior al 25% de la meta del porcentaje mínimo de compras subregionales, impondrá una sanción del 32% para la Categoría 1 y del 12% para la Categoría 2".

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia Publíquesey cúmplase
El Ministro de Desarrollo Económico