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decreto 711 de 2012

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Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Superintendencia Financiera De Colombia Los Siguientes Cargos: Despacho De Los Superintendentes Delegados Número Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 20 3 (Tres) Asesor 1020 15 Planta Global Número Cargos Denominación Código Grado 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 17 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 08 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

º. Créanse en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes cargos: DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS Número Cargos Denominación Código Grado 1 (uno) Superintendente Delegado 0110 20 3 (tres) Asesor 1020 15 PLANTA GLOBAL Número Cargos Denominación Código Grado 8 (ocho) Profesional Especializado 2028 17 8 (ocho) Profesional Universitario 2044 08 3 (tres) Profesional Universitario 2044 03 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15

Artículo 2El Superintendente Financiero Distribuirá Los Cargos Creados, Mediante Acto Administrativo, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

º. El Superintendente Financiero distribuirá los cargos creados, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3La Provisión De Los Empleos De La Superintendencia Financiera De Colombia Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Previstas En La Ley 909 De 2004 Y En El Sistema Específico De Carrera Administrativa De Las Superintendencias Regulado Por El Decreto-Ley 775 De 2005 Y El Decreto Reglamentario 2929 De 2005 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

º. La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en el sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias regulado por el Decreto-ley 775 de 2005 y el Decreto Reglamentario 2929 de 2005 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 3° Del Decreto 4328 De 2005 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto 4328 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.