El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999
Artículo 1
º . El
Parágrafo 1
del artículo 1º del Decreto 2782 de 2001, modificado por el artículo 1º del Decreto 2753 de 2005, quedará así: "
Parágrafo 1
Las garantías a que se refiere el presente decreto se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2006".
Parágrafo 1
Artículo 1 DECRETO 2782 de 2001
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial