El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 782 de 2002
Artículo 1Al Tenor De Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 3° De La Ley 782 De 2002, Las Medidas A Que Se Refiere El Decreto 2069 Del 9 De Octubre De 1998 Se Podrán Aplicar A Los Miembros Representantes De Los Grupos Armados Al Margen De La Ley
°. Al tenor de lo dispuesto en el
Parágrafo 1
del artículo 3° de la Ley 782 de 2002, las medidas a que se refiere el Decreto 2069 del 9 de octubre de 1998 se podrán aplicar a los miembros representantes de los grupos armados al margen de la ley.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia