Micelio

decreto 1842 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Presidencia de la República

CAPÍTULO 004

Radiodifusora y Televisora Nacionales.

Televisora Nacional.

Artículo 0079Para Completar La Adquisición De La Cadena De Equipos De La Televisora Nacional, En El Año $ 33

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Presidencia de la República CAPÍTULO 004 Radiodifusora y Televisora Nacionales. Televisora Nacional. 214 Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año $ 33.902.01 Suma el contracrédito $ 33.902.01 CAPITULO 004 Radiodifusora y Televisora Nacionales Radiofusora Nacional 003. Del artículo 0079 Para el pago do artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, y contratos por prestación de servicios técnicos en la Radiodifusora Nacional en el año 33.902.01 Suma el crédito 33.902.01

Artículo 2

Artículo segundo. E1 presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y crédito Público