El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959.
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Para El Año De 1979, El Gobierno Reconocerá A La Corporación Financiera Del Transporte La Suma De Ochocientos Pesos ($ 800) Mensuales Por Vehículo Inscrito En El Programa De Subsidio
°. A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1979, el Gobierno reconocerá a la corporación Financiera del Transporte la suma de ochocientos pesos ($ 800) mensuales por vehículo inscrito en el programa de subsidio.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modificación Parcialmente El Artículo 4° Del Decreto 588 De 1978
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modificación parcialmente el Artículo 4° del Decreto 588 de 1978.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte