en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por intermedio de su Consejo Directivo, y de conformidad con las bases previstas en la Ley 90 de 1946 y en los Decretos-leyes 2324 de 1948 y 320 de 1949, aprobó el Acuerdo número 58 de 1925 "por el cual se crea la Caja Seccional do los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se dictan sus estatutos", y ha enviado a la Presidenciacia de la República para su consideración y aprobación, copia auténtica de lmismo
Considerando · 2 motivos
Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por intermedio de su Consejo Directivo, y de conformidad con las bases previstas en la Ley 90 de 1946 y en los Decretos-leyes 2324 de 1948 y 320 de 1949, aprobó el Acuerdo número 58 de 1925 "por el cual se crea la Caja Seccional do los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se dictan sus estatutos", y ha enviado a la Presidenciacia de la República para su consideración y aprobación, copia auténtica de lmismo;
Que para la validez de dicho Acuerdo se requiere la aprobación del Presidente «le la República, según lo dispuesto por el numeral 28 del artículo 9º de la Ley 90 de 1946;
Artículo 1
Artículo primero . Apruébase el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales: ACUERDO NUMERO 62 DE 1955 (SEPTIEMBRE 22) por el cual se crea la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se expiden sus estatutos. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos números 320 (febrero 15) y 3850 (diciembre 5) de 1949, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha venido cumpliendo las funciones de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y en tal virtud, administrando el Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en Bogotá y los Municipios circunvecinos; Que tal medida obedeció a la necesidad de evitar un exceso de gastos administrativos que recargaría considerablemente los costos del régimen de los Seguros Sociales en su iniciación, y a la de mantener bajo el directo control del Instituto el primer campo de aplicación de dicho régimen, para aprovechar las experiencias con mayor garantía de éxito, en las futuras proyecciones del Seguro; Que cumplido el objeto previsto, y habiéndose ampliado considerablemente el radio de acción del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en el pais, es indispensable que el Instituto dedique su actividad a la supervigilancia y dirección de las Cajas Seccionales, al planeamiento de las nuevas y al estudio y organización de los Seguros de Pensiones, cuya administración corresponde directamente al Instituto; Que es conveniente que en Cundinamarca el desarrollo del sistema se cumpla por medio de las instituciones previstas en la misma Ley, como ocurre en las demás regiones del pais en donde el régimen del Seguro Social Obligatorio se está aplicando actualmente; Que por otra parte, la magnitud creciente de las actividades administrativas del Seguro en Cundinamarca llegaría a embargar totalmente la atención del Instituto, paralizando la labor que le es propia, y Que en consecuencia, debe procederse a la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, independiente, en la medida legal, del Instituto Colombiano de Saguros Sociales, y expedir las normas estatutarias indispensables para su funcionamiento, ACUERDA: Articulo preliminar . Créase la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, como persona jurídica autónoma, con jurisdicción en el Departamento del mismo nombre, y domicilio en la ciudad de Bogotá. Esta disposición surtirá efectos a partir del 1º de octubre de 1955, y la Caja creada se regirá por los Estatutos que adelante se expresan. Estatutos de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca. TITULO PRIMERO Introducción . Capitulo único. Naturaleza y fines .
Artículo 1La Caja Seccional De Los Seguros Sociales De Cundinamarca Es Una Entidad Autónoma De Derecho Social, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio Distinto De Los Bienes Del Instituto Y Del Estado, E Independiente Del Mismo, Sometida A La Dirección Técnica, Supervigilancia Y Control Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Con Sede En La Ciudad De Bogotá
Articulo 1º. La Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca es una entidad autónoma de derecho social, con personería jurídica y patrimonio propio distinto de los bienes del Instituto y del Estado, e independiente del mismo, sometida a la dirección técnica, supervigilancia y control del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2La Caja Seccional De Los Seguros Sociales De Cundinamarca, Tiene Como Funciones Especiales: A) Dirigir, Administrar Y Controlar Directamente El Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; B) Servir De Organismo De Ejecución A Los Seguros Cuya Administración Directa Corresponde Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Y C) Administrar Los Seguros Facultativos Y Los Adicionales
º. La Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, tiene como funciones especiales
Dirigir, administrar y controlar directamente el Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad;
Servir de organismo de ejecución a los Seguros cuya administración directa corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y
Administrar los Seguros Facultativos y los adicionales.
La Caja Seccional de Cundinamarca, administrará inicialmente, y a partir de la fecha de su creación, el Seguro de Enfermedad no Profesional y Materniad, dentro de los límites territoriales y en las actividades a que se refieren los reglamentos del primero y segundo contingentes de afiliación, aprobados por los Decretos números 722 de 1949 y 146 de 1950, y en las actividades previstas por el Decreto número 1499 de 1955.
Artículo 3En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En Los Artículos 9º Y Ordinal 8º, Y 70 D Ela Ley 90 De 1946, La Caja Seccional De Cundinamarca Optará Por Una Política De Inversiones Y Rentabilidad De Sus Bienes, En Orden A Obtener Beneficios Económicos Que La Capaciten Para El Adecuado Cumplimiento De Sus Fines Propios, Con Sujeción A Los Planes Generales De Inversiones Del Instituto
º. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en los artículos 9º y ordinal 8º, y 70 d ela Ley 90 de 1946, la Caja Seccional de Cundinamarca optará por una política de inversiones y rentabilidad de sus bienes, en orden a obtener beneficios económicos que la capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines propios, con sujeción a los planes generales de inversiones del Instituto. Con este objeto la Caja podrá: 1º Comprar y vender, tomar y dar en arrendamiento muebles y bienes raíces, y emitir bonos, previa autorización del Instituto, para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades. 2º Enajenar a cualquier título sus bienes, hacer empréstitos, tomar y dar dinero a interés, y 3º Constituir depósitos a término, en entidades crediticias, promover y financiar sociedades civiles y comerciales que persigan la realización de sus propios objetivos, y ejecutar todos los demás actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la realización de sus altos fines de seguridad social. TITULO SEGUNDO Organización . Capítulo I Representación y Dirección .
Artículo 4La Dirección Administrativa, Financiera Y Técnica De La Caja Seccional De Los Seguros Sociales De Cundinamarca, Está A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente, A Quien Corresponda, Además, La Representación Legal De La Institución
Articulo 4º. La Dirección administrativa, financiera y técnica de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, está a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, a quien corresponda, además, la representación legal de la Institución. De la Junta Directiva .
Artículo 5Forman La Junta Directiva De La Caja: A) Un Inspector Del Trabajo, Nombrado Por El Ministerio Del Ramo; B) Un Representante De Los Trabajadores; C) Un Representante De Los Patronos, Y D) Un Representante Del Cuerpo Médico
Articulo 5º. Forman la Junta Directiva de la Caja
Un Inspector del Trabajo, nombrado por el Ministerio del ramo;
Un representante de los trabajadores;
Un representante de los patronos, y
Un representante del cuerpo médico. El representante de los trabajadores deberá ser afiliado a la Caja.
Artículo 6Son Funciones De La Junta Directiva: 1º Crear Cargos, Señalar Funciones Y Fijar Las Asignaciones Del Personal Al Servicio De La Caja
Articulo 6º. Son funciones de la Junta Directiva: 1º Crear cargos, señalar funciones y fijar las asignaciones del personal al servicio de la Caja. Las asignaciones del personal científico serán fijadas de acuerdo con las normas que sobre el particular señale el Instituto. 2º Decretar el establecimiento de agencias regionales, y elaborar sus reglamentos; 3º Hacer, a propuesta del Gerente, los nombramientos de los Jefes de Departamento. La Junta Directiva podrá vetar, en forma motivada, nos nombres presentados por el Gerente, pero éste tendrá el derecho privativo de sustituirlos cuantas veces fuere necesario, por candidatos que satisfagan las condiciones exigidas por el citado Organismo Directivo. 4º Aprobar el presupuesto anual de la Institución, que deberá ser presentado por el Gerente; 5º Aprobar, modificar o improbar, a propuesta del Gerente, la celebración de contratos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00); 6º Dictar su propio reglamento; 7º Ejercer las funciones propias de las instituciones del Seguro Social que no estén atribuidas a otra persona o entidad, y 8º Las demás que le confieren las leyes y los presentes Estatutos.
Artículo 7El Periodo De La Junta Directiva Será De Un Año, Contado A Partir De La Fecha De Nombramiento De Sus Miembros
Articulo 7º. El periodo de la Junta Directiva será de un año, contado a partir de la fecha de nombramiento de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva tendrán sus respectivos suplentes personales, y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de falta absoluta de un principal y su correspondiente suplente en la Junta Directiva, la vacante se llenará en la forma como se designan los miembros de dicha Junta, pero la designación se entenderá realizada para el resto del período en curso.
Artículo 8Son Causales De Destitución De Los Miembros De La Junta Directiva: 1º Dejar De Asistir A Más De Cuatro (4) Sesiones Consecutivas De La Junta, Sin Causa Que Lo Justifique, Lo Cual Se Comprobará Con Certificación Del Secretario De La Junta, A Petición De Cualquiera De Sus Miembros O Del Gerente; 2º Incurrir En Alguna De Las Incompatibilidades Establecidas En Las Leyes Y En Los Presentes Estatutos; 3º Violar Gravemente Cualquiera De Sus Obligaciones, A Juicio De La Mayoría Absoluta De La Junta, Y 4º Haber Sido Condenado Por Infracción Penal
º. Son causales de destitución de los miembros de la Junta Directiva: 1º Dejar de asistir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente; 2º Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos; 3º Violar gravemente cualquiera de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y 4º Haber sido condenado por infracción penal.
Artículo 9La Junta Tendrá Un Presidente Y Un Vicepresidente, Elegidos De Su Seno Para Periodos De Seis (6) Meses, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente
Articulo 9º. La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de su seno para periodos de seis (6) meses, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario de la Caja.
Artículo 10
Articulo 10 . La Junta Directiva sesionará por lo menos dos (2) veces cada mes, en los dias que ordinariamente se acuerde para tal efecto, y extraordinariamente cuando sea convocada previamente por el Gerente. La Junta Directiva no podrá tener más de seis (6) sesiones remuneradas en cada mes.
Artículo 11
Articulo 11 . Tres (3) de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones, harán quórum para deliberar y decidir. Las deciciones, postulaciones y nombramientos que corresponda efectuar a la Junta Directiva, se harán mediante acuerdo adoptado en un solo debate, con el voto de la mayoría de los asistentes. Del Gerente .
Artículo 12
El Gerente de la Caja será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales de terna presentada por el Gerente General, para un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de su nombramiento, y podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 13
Son funciones del Gerente: 1º Llevar la representación legal de la Caja; 2º Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades, las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Caja; 3º Proponer a la Junta Directiva los nombres de las personas que deben desempeñar las funciones de Jefes de Departamento, y remover éstos; 4º Designar y remover los funcionarios administrativos y científicos distintos de los previstos en el ordinal anterior, así como los de más trabajadores que llegare a contratar la Institución; 5º Conceder licencia hasta por sesenta (60) días en caso de necesidad comprobada, a los empleados de la Caja, cuando ello no implique perjuicio para la marcha normal de la Institución; 6º Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Caja; 7º Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones acordados por el Instituto y por la Caja; 8º Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de diez mil pesos {$ 10.000.00); 9º Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los proyectos de reglamentos internos; 10. Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones; 11. Informar a la Junta Directiva anualmente, o cuando ésta lo solicite, sobre el ejercicio de sus funciones, y 12. Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, y dirigir las relaciones con el mismo; 13. Servir, en general, de órgano de ejecución de los planes que acuerden el Instituto y la Caja, y ejercer los demás actos comprendidos dentro dé la órbita de sus atribuciones.
El Gerente tendrá voz en la Junta Directiva, y voto en casos de empate. .
Artículo 14
Articulo 14 . El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Consejo Directivo del Instituto.
Artículo 15
El Gerente pronunciará, por medio de resolución, las decisiones normativas que le competen.
Artículo 16
Serán causales para la destitución del Gerente: 1º Dejar de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique; 2º Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes, decretos y los presentes Estatutos; 3º Haber sido condenado por infracción penal; 4º Violar gravemente, a juicio del Gerente General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.
En los casos previstos en este artitulo, la destitución del Gerente podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto, por la Junta Directiva de la Caja, mediante acuerdo motivado y firmado por tres (3) de sus miembros, o por la Gerencia General del Instituto. Pero si el Consejo Directivo estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Gerente de la Caja sin necesidad de solicitud de la Junta Directiva o de la Gerencia General.
Artículo 17
Articulo 17 . La Junta Directiva podrá conceder licencia al Gerente de la Caja hasta por noventa (90) días, y en este caso, la misma Junta designará a uno de los Jefes de Departamento para reemplazarlo transitoriamente.
En los casos de falta absoluta del Gerente o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo, y mientras el Consejo Directivo provee el cargo, el Gerente General del Instituto nombrará un interino. Del Secretario General.
Artículo 18
Articulo 18 . La Caja Seccional tendrá un Secretario General, de libre nombramiento y remoción del Gerente.
Artículo 19
Son funciones del Secretario
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y extender las actas correspondientes;
Presentar al Gerente los asuntos que a éste corresponda resolver;
Auxiliar al Gerente en las labores de la Caja conforme a las instrucciones que de él reciba;
Conceder a los empleados permisos hasta por ocho (8) dias para dejar de concurrir al trabajo;
Controlar la asistencia y disciplina del personal administrativo de la Caja;
Vigilar la Sección de Archivo y Correspondencia de la Caja; g)Procurar la marcha armónica de los Departamentos entre si, y Servir de intermediario entre el Gerente y los Jefes de Departamento, y entre éstos y el público en general; h)Las demás que le asignen los reglamentos o el Gerente. Capítulo II Financiación y patrimonio.
Artículo 20
Articulo 20 . Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, y a los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, siguiendo los principios que sobre cotizaciones y recaudos tenga establecidos el Instituto.
Artículo 21
Articulo 21 . La Caja responderá exclusivamente por sus obligaciones, las cuales no podrán hacerse efectivas sino sobre los bienes propios de la misma.
Artículo 22
Articulo 22 . La Caja aportará al Instituto las cuotas que éste le señale, como contribución por los gastos que con relación a ella efectúe el Instituto, en cumplimiento de sus funciones de supervigilancia, planeamiento y dirección. Los gastos que haya efectuado el Instituto en relación con las instalaciones de los servicios, oficinas y otros de la Caja Seccional de Cundinamarca, se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del Estado o de auxilios, o destinaciones estatales, deba el Instituto entregar a dicha Caja. Los gastos que en el -futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior, serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre El Instituto y la Caja. Los gastos que en el futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior, serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre el Instituto y la Caja.
Artículo 23
Articulo 23 . Las inversiones que realice la Caja serán efectuadas en desarrollo de los planes generales de inversiones que dicte el Instituto.
Artículo 24
Es obligatorio para la Caja elaborar anualmente sus presupuestos e ingresos y egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el Instituto. En cada uno de los periodos que determine el Instituto, la Caja producirá el balance ordinario de contabilidad, el cual será sometido a la aprobación del Instituto.
Artículo 25
La Caja no podrá destinar para los gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuestales.
Artículo 26
La Caja constituirá las reservas: técnicas y de seguridad y las demás que sean necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el Instituto. Las reservas de seguridad de la Caja se formarán con el superávit de los ingresos correspondiente a los seguros que administre directamente en relación con sus egresos, y de conformidad con los cálculos actuales elaborados por el Instituto. Si de acuerdo con tales cálculos, resultaren sumas excedentes, éstas se aplicarán para la ampliación de los servicios a los asegurados o para rebajar las respectivas cotizaciones.
Artículo 27
Toda inversión de la Caja deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, la Caja preferirá las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social.
Artículo 28
Articulo 28 . Toda inversión que realice la Caja en desarrollo de los planes respectivos, deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Las inversiones de la Caja, en su desarrollo y aplicación, no podrán salirse de las normas y planes de antemano fijados por el Instituto.
Artículo 29
La Caja mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración y el pago de las prestaciones inmediatas, y los servicios y obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que exceden los límites máximos fijados por los reglamentos de la Caja, deberán ser invertidos en forma que produzcan utilidad o renta. Capítulo III De los Departamentos Administrativos y Científicos.
Artículo 30
Para efectos de la distribución del trabajo de la Caja, la Junta Directiva, a petición del Gerente, podrá crear los Departamentos Administrativos y Científicos que sean necesarios, así como los cargos correspondientes a la determinación de funciones, y modificar, fusionar o suprimir los departamentos o secciones existentes.
Artículo 31
Articulo 31 . La Caja iniciará actividades con las siguientes dependencias administrativas y científicas, aparte de la Junta Directiva, la Gerencia y la Secretaria General: Departamento Financiero, Departamento Administrativo, Departamento de Contabilidad y Caja y Departamento Médico.
Las funciones de los Departamentos a que se refiere este artículo, serán las mismas que cumplen actualmente los correspondientes Departamentos del Instituto Colombia- no de Seguros Sociales en relación con el seguro de Enfermedad lo Profesional y Maternidad en la zona económica de Bogotá.
Mientras se designan Gerente y Junta Directiva de la Caja, y Jefes de Departamento, el Gerente General del Instituto queda facultado para organizar administrativa y científicamente la Caja, hacer nombramientos de los empleados necesarios, celebrar contratos a nombre de la Caja dentro de las condiciones señaladas en los Estatutos del Instituto y realizar el reajuste transitorio de funciones que considere necesario. Capitulo IV Fondo de Solidaridad .
Artículo 32
La Caja Seccional de Cundinamarca, aportará las cuotas que le sean fijadas por el Instituto con destino al Fondo de Solidaridad de que trata el artículo 12 del Decreto 2334 de 1948. Capítulo V Controversnas, sanciones y procedimientos .
Artículo 33
Articulo 33 . Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajado-dores; entre la Caja, por una parte, y los patronos o beneficiarios, por la otra, en razón del Seguro Social, y que no versen sobre multas impuestas por la Caja, serán de competencia de la Justicia del Trabajo, untt vez agotado el procedimiento interno. Las contraversias que por el aspecto contemplado en este artículo surjan entre el Instituto: y la Caja, o entre las Cajas Seccionales de Cundinamarca y la de otra región del país, se someterán a la tramitación interna previa ante el Instituto.
Artículo 34
La Caja está facultada para imponer multas, en los casos y en las cuantías especificadas por la Ley 90 de 1946 y por los Decretos que la complementan y reglamentan. Las providencias respectivas, una vez cumplido el trámite administrativo interno, prestarán mérito ejecutivo ante la Jurisdicción del Trabajo.
Artículo 35
Para la aplicación de lo previsto en los artículos 31 y 32 de estos Estatutos, la Caja se sujetará a las normas contenidas en el Reglamento General de Reclamaciones, Sanciones y Procedimientos del Instituto (Decreto número 1343 de 1949), y demás reglamentos modificativos o concordantes, en lo pertinente. Capítulo VI De las incompatibilidades y prohibiciones .
Artículo 36
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser empleados ni obreros de la Caja, ni contratar con ella por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto (4º) grado civil de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí o de las siguientes personas: 1º Del Gerente; 2º Del Auditor; 3º De las personas naturales o de Jos Directores y Gerentes, de las personas jurídicas con quienes la Caja contrate la ejecución de las obras, la instalación de servicios o la administración de empresas. 4º De los mandatarios o comisionistas de tales instituciones. 5º De las personas naturales con quienes la Caja celebre contratos relativos a inmuebles.
Artículo 37
Articulo 37 . Las incompatibilidades a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, existirán también dentro de las siguientes personas; 1º Del Gerente. por una parte, y del Auditor por la otra. 2º El Gerente General del Instituto por una parte, y el Gerente y el Auditor de la Caja por la otra. 3º El Auditor del Instituto por una parte, y el Gerente y el Auditor de la Caja por la otra. 4º El Gerente o el Auditor de la Caja por una parte, y las personas citadas en los cuatro últimos ordinales del articulo anterior, por la otra.
Artículo 38
Articulo 38 . Si alguno de los miembros de la Junta Directiva tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios en sociedades distintas de la anónima, estará impedido para actuar. Capítulo VII De la Supervigilancia y Control .
Artículo 39
La supervigilancia y control de la Caja estará a cargo de las siguientes personas: Del Gerente General del Instituto, y De la Superintendencia Bancaria por intermedio del Auditor General del Instituto y del Auditor de la Caja. La supervigilancia y control a que se refiere este articulo se ejercerá en la forma y en la medida contemplada en las normas legales y reglamentarias pertinentes en cada caso. Capítulo VIII Liquidación social y reformas estatutarias .
Artículo 40
Articulo 40 . La disolución y liquidación de la Caja podrá ser decretada por el Instituto con la aprobación del Presidente de la República. Si así ocurriere, se procederá conforme a las normas que para tal efecto se establezcan.
Artículo 41
Articulo 41 . Para la modificación de los presentes Estatutos, se requiere el voto afirmativo de la mayoría de los Miembros del Consejo Directo, en dos sesiones distintas. En las notas de convocatoria se dirá necesariamente que la reunión tiene por objeto el estudio de las modificaciones a los presentes Estatutos. Capítulo IX Disposiciones finales.
Artículo 42
Articulo 42 . El Instituto Colombiano de Seguros Sociales reglamentará la elección de los representantes de los patronos y de los asegurados en la Junta Directiva de la Caja, de tal modo que en ella participen, de manera exclusiva, en cada caso, los patronos y los asegurados directamente vinculados al régimen del Seguro Social Obligatorio.
Artículo 43
Articulo 43 . Para la elección de los representantes a que se refiere el artículo anterior en la primera Junta Directiva de la Caja, serán entidades representativas de los patronos, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI), y la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); de los trabajadores, la Unión de Trabajadores de Cundinamarca (UTRACUN), y del Cuerpo Médico, el Colegio Médico de Cundinamarca, filial de la Federación Médica Colombiana.Las organizaciones gremiales nombradas, elaborarán ternas de principales y suplentes que debrán hacer llegar al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del decreto aprobatorio de estos estatutos, y de ellas el Consejo escogerá los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Caja de Cundinamarca que han de representar a los patronos, los trabajadores y el Cuerpo Médico.
En caso de que las entidades nombradas en el presente artículo no envíen las ternas a que se hace refarencia, dentro del término fijado, el Consejo Directivo del Instituto designará como representante del respectivo gremio en la Junta Directiva de la Caja a la persona que reúna el requisito de estar afiliada a una cualquiera de las entidades con derecho a postular, y a un suplente personal que llene la misma condición.
Para los periodos subsiguientes de la Junta Directiva de la Caja, el envío de ternas por las organizaciones postulantes deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud hecha por el Instituto, y para tal fin el Instituto podrá señalar otras organizaciones gramiales con derecho a postular.
Artículo 44
Articulo 44 . Para la fecha en que deba iniciar actividades, la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, como entidad autónoma en la medida legal, deberá haberse realizado por el Instituto el análisis y la discriminación completa de las cuentas sobre la gestión cumplida por el Instituto en la Administración del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en Cundinamarca, y una determinación de las sumas que como aporte para el Fondo de Solidaridad y cuota para dirección y planificación debería haber cubierto la Caja Seccional si hubiese administrado desde un principio el referido Seguro. Sobre las anteriores bases, el Instituto establecerá las compensaciones correspondientes entre las dos entidades, y señalará las obligaciones que puedan quedar pendientes a cargo del Instituto o de la Caja en relación con la Institución.
El Instituto podrá traspasar a la Caja Seccional de Cundinamarca los bienes que considere necesarios para su funcionamiento y la prestación de los servicios a su cargo, para ser amortizados mediante compensación con la parte correspondiente a la Caja por concepto de aportes estatales futuros.
Artículo 45
Articulo 45 . La Caja de los Seguros Sociales de Cundinamarca se subrogará en todos los contra- tos celebrados y las obligaciones adquiridas por el Instituto tu su gestión administrativa del Seguro de Enfermedad Maternidad, en la zona económica de Bogotá, que se relacionen directamente con e riesgo a su cargo.
Artículo 46
Articulo 46 . Este Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República ºor medio de decreto ejecutivo, como o dispone el articulo 9º de la Ley 90 de 1946.
Artículo 48
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.