Micelio

decreto 711 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales. y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 15

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 15. Del articulo 118. Para mejoras y reformas en los edificios y locales donde funcionan las ocho Penitenciarías Nacionales del país, a razón de $ 3.000.00 para cada una, en el año $ 11.000.00 Capitulo 15. Al articulo 117. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas v construcción de edificios en las mismas Colonias Penales $ 11.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público