Considerando · 1 motivo
Que habiéndose surtido en el Ministerio de Hacienda la tramitación que preceptúala Ley 19 de 1894, el Consejo de Ministros, previo conocimiento del dictamen emitido por el Consejo de Estado, ha determinado la apertura del Crédito extraordinario de que se tratará á en seguida;
Artículo 1
Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 un crédito extraordinario por la suma de $50,000, imputable asi:
SERVICIO DE 1899 Y 1900
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 36
Vías de comunicación y otros gastos de fomento
Art. 363A. Para atender á los gastos que demande el alumbrado de la ciudad de Bogotá por medio de petróleo. $ 50,000.
Por el Ministerio de Hacienda se dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley arriba citada.
Artículo 6De La Ley Arriba Citada
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 un crédito extraordinario por la suma de $50,000, imputable asi: SERVICIO DE 1899 Y 1900 DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 36 Vías de comunicación y otros gastos de fomento Art. 363A. Para atender á los gastos que demande el alumbrado de la ciudad de Bogotá por medio de petróleo. $ 50,000. Por el Ministerio de Hacienda se dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley arriba citada. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Octubre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, Rafael Ortíz