Micelio

decreto 2428 de 1975

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, sé autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de créditos

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, sé autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de créditos;

Que el Ministerio de Justicia por medio de la Resolución N° 3353 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 3,000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 de la Rama Jurisdiccional, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor, General de la República expidió el Certificado, de Reserva y Disponibilidad número 84 de l975 por $ 3.000.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento. RAMA JURISDICCIONAL Contracréditos CAPITULO 336 Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales Programa 336 Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores Municipales y Territoriales. Servicios Personales. 102 134 127. Artículo: 3370. Auxilio de transporte $600.000 Gastos Generales . 106 134 207. Artículo 3374. Servicios de comunicaciones 1.000.000 CAPITULO 338 Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero, Programa 338. Administración del Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero. Servicios Personales. 101 134 103. Artículo 3392. Sueldos del personal de nómina 1.000.000 CAPITULO 339 Tribunal Disciplinario. Programa 339 Administración del Tribunal Disciplinario. Servicios Personales. 101 134 111. Artículo 3406. Honorarios 400.000 Suman los contracréditos $300.000 CAPITULO 336 Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales. Programa 336 Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores Municipales y Territoriales. Servicios Personales. 102 134 121. Artículo 3368. Prima Ascensional 2.000.000 Gastos Generales. 106 134 209. Artículo 3375. Servicios públicos 500.000 106 134 211. Artículo 3376. Materiales y suministros 500.000 Suman los créditos $3.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público