Micelio

decreto 3110 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: Sección de Telégrafos y Teléfonos. La plaza de Mecanógrafa con asignación mensual de 160.00 Cargo que viene desempeñando la señorita Concepción León. Oficina Central de Telégrafos de Bogotá. Una plaza de Mecanógrafa de 2ª, con asignación mensual de 149.00 Cargo que viene desempeñando la señorita Alcira Bejarano. Inspecciones de Zona. La plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando la señorita Inés Olarte A. 126.00 Una plaza de Guarda del trayecto Acacias-Palomarcado (Zona 1ª), con asignación mensual de 100.00 Cargo que viene desempeñando el señor Senén Gómez Lizarazo. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Oficina Telegráfica de Cartagena. Dos plazas de Operadores de Morse, con asignación mensual de $ 218 cada uno 436.00 Cargos que vienen desempeñando los señores Antonio J. Simancas y Federico Osorio. INTENDENCIA DEL META Oficina Telegráfica de Villavicencio. La plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de 126.00 Cargo que viene desempeñando el señor Juan Nieto. Suma 1.097.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: Sección de Telégrafos y Teléfonos. La plaza de Ayudante de la Mesa de Multas, con asignación mensual de 140.00 Oficina Central de Telégrafos de Bogotá. Una plaza de Mecanógrafa de 1ª, con asignación mensual de 159.00 Inspecciones de Zona. La plaza de Cajero Auxiliar, con asignación mensual de 180.00 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Oficina Telegráfica de Cartagena. Dos plazas de Operadores de Teleprinter, con asignación mensual de $ 241 cada uno 482.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Oficina Mixta de Silvania. Una plaza de Cartero, con asignación mensual de 10.00 INTENDENCIA DEL META Oficina Telegráfica de Villavicencio. Una plaza de Plegador con asignación mensual de 126.00 Suma 1.097.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del Primero (1º) de octubre del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos