Micelio

decreto 4304 de 2005

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1618 de 2002 se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinaron las funciones de sus dependencias

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 1618 de 2002 se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinaron las funciones de sus dependencias;

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 265 del 10 de noviembre de 2004;

Artículo 1

º . Suprímese de la estructura del Banco Agrario de Colombia la Gerencia de Riesgo Financiero, así como las funciones descritas en el artículo 6º del Decreto 1618 de 2004.

Artículo 2

º . Créase en la estructura del Banco Agrario de Colombia la Dirección de Riesgos, dependiendo directamente de Presidencia del Banco.

Artículo 3

º . Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes

a)

Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado, Crediticios y Operacionales;

b)

Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;

c)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;

d)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;

e)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos el portafolio del Banco;

f)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;

g)

Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;

h)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

i)

Ejercer las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1618 del 2 de agosto de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública