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decreto 954 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptuó favorablemente sobre dicha modificación;

Artículo 1

º . Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la planta de personal Global que se establece a continuación, así: PLANTA GLOBAL N° de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Presidente de la República 001 1 (Uno) Alto Comisionado para la Paz 110 5 (Cinco) Consejero del Presidente 110 41 2 (Dos) Consejero Alterno para la Paz 111 41 1 (Uno) Director de Departamento 130 6 (Seis) Director Programa Presidencial 120 41 3 (Tres) Jefe de Area 105 41 4 (Cuatro) Secretario de Presidencia de la República 140 41 1 (Uno) Subdirector de Departamento 150 41 1 (Uno) Vicepresidente de la República 102 31 (Treinta y uno) Asesor 210 35 14 (Catorce) Asesor 210 37 16 (Dieciséis) Asesor 210 39 6 (Seis) Asesor 210 40 10 (Diez) Asesor 210 41 3 (Tres) Asesor 210 43 6 (Seis) Asesor 210 44 4 (Cuatro) Asesor 210 47 3 (Tres) Asesor 210 48 1 (Uno) Asistente de Coordinación 305 31 16 (Dieciséis) Asistente de Coordinación 305 33 1 (Uno) Asistente de Coordinación 305 34 6 (Seis) Asistente de Coordinación 305 30 1 (Uno) Asistente de Coordinación 305 32 9 (Nueve) Profesional 430 29 3 (Tres) Profesional 430 28 4 (Cuatro) Profesional 430 27 1 (Uno) Profesional 430 26 7 (Siete) Profesional 430 24 12 (Doce) Profesional 430 23 7 (Siete) Secretario Especializado 450 24 25 (Veinticinco) Secretario Ejecutivo 520 22 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 520 21 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 520 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 520 19 21 (Veintiuno) Secretario Ejecutivo 520 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 520 17 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 520 16 8 (Ocho) Técnico 530 21 17 (Diecisiete) Técnico 530 20 3 (Tres) Técnico 530 17 6 (Seis) Técnico 530 16 4 (Cuatro) Tecnólogo 540 22 2 (Dos) Tecnólogo 540 18 38 (Treinta y ocho) Asistente Administrativo 615 11 3 (Tres) Asistente Administrativo 615 12 11 (Once) Asistente Administrativo 615 14 13 (Trece) Asistente Administrativo 615 15 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 620 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 620 14 13 (Trece) Auxiliar Administrativo 620 12 11 (Once) Auxiliar Administrativo 620 10 117 (Ciento diecisiete) Auxiliar Administrativo 620 9 69 (Sesenta y nueve) Conductor Mecánico 635 15 13 (Trece) Secretario 655 15 1 (Uno) Secretario 655 14 2 (Dos) Secretario 655 13 14 (Catorce) Secretario 655 12 1 (Uno) Secretario 655 11

Artículo 2

º . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, planes, programas y las necesidades de servicio de la entidad.

Artículo 3

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal, establecida en el artículo 1º del presente Decreto se efectuará en un término no superior a dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 4

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2434 de 1991 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública