en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 5 motivos
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el artículo 5º de la Ley 22 de 1968 dispuso que, en conmemoración del Congreso Eucarístico Internacional, se acuñaran monedas de $ 5 y destinó la utilidad obtenida en la operación a los gastos de dicho Congreso;
Que el Banco de la República consignó en la Tesorería General, por concepto de la utilidad a que se refiere el considerando anterior, la cantidad de $ 3.068.891.20, a fin de que se incorporen en el Presupuesto Nacional en cumplimiento de la citada Ley;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1968, por $ 3.068.891.20, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Tres Millones Sesenta Y Ocho Mil Ochocientos Noventa Y Un Pesos Con Veinte Centavos ($ 3
º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de tres millones sesenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos con veinte centavos ($ 3.068.891.20), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XIII Otros productos y participaciones. Numeral 156. Utilidad en la acuñación de moneda de $ 5, conmemorativa del Congreso Eucarístico Internacional (Ley 22 de 1968) $ 3.068.891.20 Suma el recurso $ 3.068.891.20
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 1040 Rama Técnica
º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 1040 Rama Técnica. PROGRAMA 1302 Obras del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional. Inversión indirecta. 610 - 442. Artículo 10309. Para entregar a la Junta Especial encargada de administrar los fondos del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, con destino a los gastos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 22 de 1968 $ 3.068.891.20 Suma el crédito $ 3.068.891.20
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.