Micelio

decreto 2206 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 5540-C Del Presupuesto Vigente, Para Gastos De Estudio, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 545 Articulo 5540 C Ordinal 1) Para La Carretera San Marcos El Viejano 500

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 545, artículo 5540-C del Presupuesto vigente, para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno hácese la siguiente distribución: CAPITULO 545 Articulo 5540 C Ordinal 1) Para la carretera San Marcos El Viejano 500.000.00 Ordinal 2) Para la carretera Belencito Paz del Rio 300.000.00 Ordinal 3) Para la carretera Ruga Madroñal Buenaventura 900.000.00 Ordinal 4) Para la carretera Ciénaga Barranquilla 1.300.000.00 Ordinal 5) Rara la carretera Mariquita Armero Carabao 250.000.00 Ordinal 6) Para la carretera la Caro - Villapinzón 500.000.00 Ordinal 7) Para la carretera Sonsón - Dorada (construcción) 500.000.00 Ordinal 8) Para la carretera Abrego La María 200.000.00 Ordinal 9) Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) 300.000.00 Total $ 4.750.000.00 Comuníquese y publíquese

Artículo 5540C

De la partida apropiada en el Capítulo 545, artículo 5540-C del Presupuesto vigente, para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno hácese la siguiente distribución:

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas