Micelio

decreto 2717 de 1974

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingreses Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Ciento Setenta Y Nueve Millones Novecientos Ocho Mil Cien Pesos ($179

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreses del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ciento setenta y nueve millones novecientos ocho mil cien pesos ($179.908.100.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIII Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 124. Emisión de Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. $ 179.908.100 Suma el recurso $ 179.908.100

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 635 Ministerio de Educación Nacional. Programa 636. Situado Fiscal de Educación. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Proyectos

1.

Antioquia $ 6.480.216

2.

Atlántico 1.057.600

3.

Bolívar 1.057.600

4.

Boyacá 3.746.001

5.

Caldas 2.611.356

6.

Cauca 1.829.230

7.

Córdoba 694.400

8.

Bogotá D. E. 7.716.887

9.

Cundinamarca 16.048.818

10.

Chocó 4.504.994

11.

Cesar 1.072.960

12.

Guajira 440.400

13.

Huila 3.094.967

14.

Magdalena 761.069

15.

Meta 900.378

16.

Nariño 1.984.309

17.

Norte de Santander 2.750.062

18.

Quindío 1.006.764

19.

Risaralda 838.000

20.

Santander 4.884.378

21.

Sucre 3.088.800

22.

Tolima 3.859.511

23.

Valle 2.076.400 CAPITULO 637 Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. Programa 638. Fomento de la Educación Superior. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 588 314. Artículo 6395-B. Aportes a Universidades $ 66.400.000 Proyectos 1. Universidad Nacional de Caldas $ 2.700.000 2. Universidad tecnológica de Pereira 1.200.000 3. Universidad Industrial de Santander 2.500.000 4. Universidad del Valle 8.000.000 5. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 10.000.000 6. Universidad del Atlántico 3.500.000 7. Universidad de Cartagena 3.500.000 8. Universidad Tecnológica del Magdalena 500.000 9. Universidad del Quindío 400.000 10. Universidad del Tolima 4.500.000 11. Universidad de Pamplona 500.000 12. Universidad Francisco de Paula Santander 1.100.000 13. Universidad de Antioquia 9.000.000 14. Universidad Nacional del Cauca 10.000.000 15. Universidad Pedagógica Nacional, Bogotá 500.000 16. Universidad Distrital Francisco José de caldas 1.500.000 17. Universidad de Córdoba 2.500.000 18. Instituto Sur-Colombiano Universitario (ITUSCO) 500.000 14. Universidad de Nariño 4.000.000 CAPITULO 644 Universidad Nacional de Colombia Programa 645. Educación Universitaria. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 588 314. Artículo 6499-A. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional $ 41.000.000 Suman los créditos adicionales $ 179.908.100

Artículo 3Se Aclara El Decreto Número 1139-Bis De 1974, En El Sentido De Que El Artículo 5506-A, Del Ministerio De Justicia Comprende La Construcción Y Dotación De Establecimientos De Justicia

° Se aclara el Decreto número 1139-bis de 1974, en el sentido de que el artículo 5506-A, del Ministerio de Justicia comprende la construcción y dotación de establecimientos de justicia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público