en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas por el artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978 y por el artículo 55 del Decreto 2127 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el artículo segundo del Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, por un error de digitación, estableció para la División de Educación de Poblaciones Especiales, un número de empleos de "Profesional Universitario" Código 3020 Grado 08, que no corresponde al subtotal
Considerando · 2 motivos
Que el artículo segundo del Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, por un error de digitación, estableció para la División de Educación de Poblaciones Especiales, un número de empleos de "Profesional Universitario" Código 3020 Grado 08, que no corresponde al subtotal de cargos que pretendía crearse para dicha unidad;
Que es necesario aclarar el Decreto mencionado en tal sentido, sin que por ello se modifique el total general de la Planta Central de Personal aprobada para el Ministerio de Educación Nacional;
Artículo 1Aclarar El Aparte "división De Educación De Poblaciones Especiales" Del Artículo Segundo Del Decreto 620 Del 31 De Marzo De 1993, El Cual Quedará, Así: División De Educación De Poblaciones Especiales
° Aclarar el aparte "División de Educación de Poblaciones Especiales" del artículo segundo del Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, el cual quedará, así: División de Educación de Poblaciones Especiales. 1 Jefe de División 2040-18 4 Profesional Especializado 3010-10 1 Profesional Especializado 3010-12 1 Profesional Especializado 3010-14 1 Profesional Universitario 3020-06 4 Profesional Universitario 3020-08 2 Secretario Ejecutivo 5040-13 1 Secretario Ejecutivo 5040-17 1 Auxiliar Administrativo 5120-11 Subtotal de Empleos: 16
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.