En uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que por Decreto 352 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales;
Que el sector comprendido entre las calles 13 y 17 y las carreras 49 y 50, manzanas 13-49, 14-49-A y 15-49-A, será adquirido por la Nación para construir el Club Militar y ampliar las instalaciones del Centro de Ingenieros Militares;
Que en dicho sector se encuentran terrenos de propiedad del Municipio y la vía y que se conoce como carrera 49-A, que son necesarios para la Zona Militar y que se ha hecho referencia;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Municipio de Bogotá para destinar los terrenos de su propiedad, situados entre las calles 13 y 17 y las carreras 49 y 50, incluyendo la carrera 49-A, para que la Nación amplié las instalaciones del Centro de Ingenieros Militares y construya el Club Militar.
Artículo 2
Artículo segundo. La Alcaldía Municipal de Bogotá fijara las precisas condiciones de la destinación de los terrenos a que se ha hecho referencia, y autorizara al señor Personero Municipal para otorgar la correspondiente escritura pública a favor de la Nación.
Artículo 3
Artículo tercero. Suspéndese las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.