Artículo 1Desde El 1
° Desde el 1.° de enero de 1917 el personal de los guardacostas del Pacífico será el siguiente: Guardacostas Cauca. Un Capitán, un Ingeniero, dos Aceiteros, cuatro Marineros, un Cocinero, un Ayudante del mismo y un Sirviente. Guardacostas números 3 y 4. Cada uno un Capitán, un Ingeniero, un Aceitero, tres Marineros, un Cocinero, un Ayudante del' mismo y un Sirviente.
Parágrafo
Los sueldos y los gastos de alimentación este personal serán los mismos fijados por el Decreto número 643 de 1915.
Artículo 2Quedan Reformados Los Artículos 3
° Quedan reformados los artículos 3.° y 4.° del Decreto citado.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda