Micelio

decreto 1842 de 1916

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Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de enero de 1917 el personal de los guardacostas del Pacífico será el siguiente: Guardacostas Cauca. Un Capitán, un Ingeniero, dos Aceiteros, cuatro Marineros, un Cocinero, un Ayudante del mismo y un Sirviente. Guardacostas números 3 y 4. Cada uno un Capitán, un Ingeniero, un Aceitero, tres Marineros, un Cocinero, un Ayudante del' mismo y un Sirviente.

Parágrafo

Los sueldos y los gastos de alimentación este personal serán los mismos fijados por el Decreto número 643 de 1915.

Artículo 2Quedan Reformados Los Artículos 3

° Quedan reformados los artículos 3.° y 4.° del Decreto citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda