Micelio

decreto 2206 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578 "Para gastos de estudios, construcción y reconstrucción de la red de Carreteras Nacionales" hácese la siguiente distribución:

Capítulo 116-Artícuio 1578.

Artículo 1578"para Gastos De Estudios, Construcción Y Reconstrucción De La Red De Carreteras Nacionales" Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 116-Artícuio 1578

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578 "Para gastos de estudios, construcción y reconstrucción de la red de Carreteras Nacionales" hácese la siguiente distribución: Capítulo 116-Artícuio 1578. Ordinal Z-10) Para la carretera Jericó-Socotá $ 30.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas