Artículo 1Declárase Como Fijo É Invariable El Catastro Formado Por La Junta Que Ha Verificado Los Avalúos De La Propiedad Raíz En El Distrito Capital
° Declárase como fijo é invariable el catastro formado por la Junta que ha verificado los avalúos de la propiedad raíz en el Distrito Capital.
Artículo 2El Impuesto Predial Se Cobrará En El Presente Año En El Municipio De Bogotá Á La Rata Del Tres Por Mil, Y En Los Municipios De Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén Y Usme, A Razón Del Dos Por Mil,
° El impuesto predial se cobrará en el presente año en el Municipio de Bogotá á la rata del tres por mil, y en los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén y Usme, a razón del dos por mil,. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno