Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Novecientos, Mil Pesos ($ 900
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de novecientos, mil pesos ($ 900.000.00) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Pdf Diario 33124 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 3El Artículo 5605 Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Defensa Nacional, Quedará Así: "reparaciones, Renovación, Compra De Equipo, Obras De Infraestructura, Gastos De Entrenamiento, Traída De Material Y Otros Gastos Similares Inherentes Al Programa 581 Que Requiera La Adquisición De Equipo Para La Fuerza Aérea Colombiana"
° El artículo 5605 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional, quedará así: "Reparaciones, renovación, compra de equipo, obras de infraestructura, gastos de entrenamiento, traída de material y otros gastos similares inherentes al Programa 581 que requiera la adquisición de equipo para la Fuerza Aérea Colombiana".
Artículo 4El Artículo 6833 Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional Para 1970, Quedará Así: "al Departamento Administrativo De Valorización De Ibagué, Para La Construcción Del Bosque Popular Municipal Y La Construcción Del Club Deportivo Centenario (Ley 47 De 1968)
° El artículo 6833 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para 1970, quedará así: "Al Departamento Administrativo de Valorización de Ibagué, para la construcción del Bosque Popular Municipal y la construcción del Club Deportivo Centenario (Ley 47 de 1968).
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.