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decreto 204 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

El artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Artículo 445.1. Decretada la huelga, la cesación colectiva del trabajo sólo podrá efectuarse transcurridos diez (10) días después de su declaración.

2.

Dentro del término a que se refiere este artículo, el Gobierno, por conducto del Ministerio del Trabajo, podrá intervenir como mediador en la solución del conflicto, y las partes interesadas en él están en la obligación de suministrarle las informaciones que solicite y que tiendan a hacer mas eficaz su labor preventiva".

Artículo 445Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: "artículo 445

Artículo primero. El artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Artículo 445.1. Decretada la huelga, la cesación colectiva del trabajo sólo podrá efectuarse transcurridos diez (10) días después de su declaración. 2. Dentro del término a que se refiere este artículo, el Gobierno, por conducto del Ministerio del Trabajo, podrá intervenir como mediador en la solución del conflicto, y las partes interesadas en él están en la obligación de suministrarle las informaciones que solicite y que tiendan a hacer mas eficaz su labor preventiva".

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas