en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
El artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
"Artículo 445.1. Decretada la huelga, la cesación colectiva del trabajo sólo podrá efectuarse transcurridos diez (10) días después de su declaración.
Dentro del término a que se refiere este artículo, el Gobierno, por conducto del Ministerio del Trabajo, podrá intervenir como mediador en la solución del conflicto, y las partes interesadas en él están en la obligación de suministrarle las informaciones que solicite y que tiendan a hacer mas eficaz su labor preventiva".
Artículo 445Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: "artículo 445
Artículo primero. El artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Artículo 445.1. Decretada la huelga, la cesación colectiva del trabajo sólo podrá efectuarse transcurridos diez (10) días después de su declaración. 2. Dentro del término a que se refiere este artículo, el Gobierno, por conducto del Ministerio del Trabajo, podrá intervenir como mediador en la solución del conflicto, y las partes interesadas en él están en la obligación de suministrarle las informaciones que solicite y que tiendan a hacer mas eficaz su labor preventiva".
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.