Micelio

decreto 2428 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 1475 de 11 de septiembre de 1932 se declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, territorios que se consideran en estado de sitio desde la fecha de dicho Decreto; y;

Que las apropiaciones ordinarias y extraordinarias asignadas en este año al Ministerio de Guerra han sido insu­ficientes para cubrir los gastos de ese Departamento Administrativo;

Artículo 1

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito:

CAPITULO 34

MINISTERIO DE GUERRA

Personal y material.

Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Gue­rra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc.; Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sosteni­miento y conservación de la aviación militar, construc­ción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc.; material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, des­arrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; úti­les de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, Servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos; re­paración de mobiliarios; gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador, profesorado dé la Escuela Superior de Guerra y demás instituciones de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos, y gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobier­no, un millón quinientos ocho mil ochocientos ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.508,808-57)

Artículo 119Para Sueldos Del Personal Del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación Y Flotilla De Gue­rra, Sobresueldos De Los Miembros Del Ejército, Pensiones Militares, Jubilaciones, Recompensas, Etc

Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito: CAPITULO 34 MINISTERIO DE GUERRA Personal y material. Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Gue­rra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc.; Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sosteni­miento y conservación de la aviación militar, construc­ción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc.; material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, des­arrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; úti­les de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, Servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos; re­paración de mobiliarios; gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador, profesorado dé la Escuela Superior de Guerra y demás instituciones de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos, y gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobier­no, un millón quinientos ocho mil ochocientos ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.508,808-57) Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas