Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 1475 de 11 de septiembre de 1932 se declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, territorios que se consideran en estado de sitio desde la fecha de dicho Decreto; y;
Que las apropiaciones ordinarias y extraordinarias asignadas en este año al Ministerio de Guerra han sido insuficientes para cubrir los gastos de ese Departamento Administrativo;
Artículo 1
Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito:
CAPITULO 34
MINISTERIO DE GUERRA
Personal y material.
Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc.; Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sostenimiento y conservación de la aviación militar, construcción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc.; material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, Servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos; reparación de mobiliarios; gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador, profesorado dé la Escuela Superior de Guerra y demás instituciones de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos, y gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobierno, un millón quinientos ocho mil ochocientos ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.508,808-57)
Artículo 119Para Sueldos Del Personal Del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación Y Flotilla De Guerra, Sobresueldos De Los Miembros Del Ejército, Pensiones Militares, Jubilaciones, Recompensas, Etc
Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito: CAPITULO 34 MINISTERIO DE GUERRA Personal y material. Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc.; Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sostenimiento y conservación de la aviación militar, construcción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc.; material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, Servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos; reparación de mobiliarios; gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador, profesorado dé la Escuela Superior de Guerra y demás instituciones de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos, y gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobierno, un millón quinientos ocho mil ochocientos ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.508,808-57) Comuníquese y publíquese.