en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o. El presente decreto fija la escala de remuneración y la nomenclatura de los empleos correspondientes a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de que trata el artículo 1º del presente decreto: Grado Remuneración 1 57.500.00 2 63.700.00 3 76.100.00 4 90.200.00 5 109.600.00 6 129.100.00 7 144.900.00 8 163.900.00 9 182.800.00 10 201.800.00 11 220.800.00 12 239.800.00 13 258.800.00 14 277.700.00 15 296.700.00 16 315.700.00 17 334.600.00 18 353.600.00 19 392.500.00 20 431.200.00 21 523.600.00
Artículo 3O .
ARTICULO 3o . Establécese la siguiente nomenclatura de empleos de que trata el artículo 1º del presente decreto: Denominación Del Empleo Grado Director Nacional Subdirector Nacional Director Seccional Secretario General 21 Visitador Nacional 21 Subdirector Seccional 21 Secretario Seccional 19 18 Asesor Seccional 20 Asesor 21 Jefe de Oficina 21 Jefe de División 21 20 Jefe de Unidad 20 18 Jefe de Sección 19 17 Jefe de Grupo 17 15 Visitador 17 16 15 Profesional Especializado 18 17 16 Profesional Universitario 16 15 14 Asistente 16 15 14 Coordinador 15 13 Almacenista 16 14 Secretario Ejecutivo 13 12 11 Secretario 10 Mecanógrafo 08 Tecnólogo 14 13 Técnico 12 11 Instructor 16 15 14 Revisor 14 13 Auxiliar Técnico 10 09 08 Auxiliar Administrativo 08 07 06 Archivero 09 08 Auxiliar de Servicios Generales 06 05 04 Conductor Mecánico 09 08 Conductor 07 06 Celador 03 02 Pagador 16 15 Citador 04 Jefe de Unidad de Indagación Preliminar 18 17 Profesional Especializado Judicial 18 17 16 Profesional Universitario Judicial 16 15 14 Investigador Judicial 16 15 14 13 Técnico Judicial 13 12 Auxiliar Técnico Judicial 11 10 Investigador Judicial Alumno 09 Escolta 12 11 10 Dibujante 07
Artículo 4
ARTICULO 4 o. A partir del 1º de enero de 1991, el valor de la prima de antigüedad que venían percibiendo los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2236 de 1987, se encuentra ya involucrado en la escala salarial que establece el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 5O
ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional establecerá por decreto la nueva planta de personal para la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, teniendo en cuenta la escala salarial y nomenclatura establecidas en este decreto.
Artículo 6O
ARTICULO 6o . Una vez se establezca la nueva planta de personal y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal efectúe la incorporación de los empleados y funcionarios a la misma, se liquidará, reconocerá y pagará el reajuste salarial a que haya lugar. Entre tanto, la remuneración de los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial se pagará de conformidad con la nomenclatura y la escala salarial vigentes a 31 de diciembre de 1990, incrementada en un veintidós por ciento (22%).
Artículo 7O
ARTICULO 7o . En ningún caso la incorporación a la nueva planta, podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior, en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Artículo 8O
ARTICULO 8o. La remuneración del Director Nacional será la que corresponda al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por concepto de asignación básica y gastos de representación; el Subdirector Nacional devengará el noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual del Director Nacional, por los mismos conceptos. La remuneración de los Directores Seccionales será la que corresponda al cargo de Magistrado de Tribunal Superior.
Artículo 9O
ARTICULO 9o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de que trata el artículo 1º del presente decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 92.550 Hasta $10.000 Hasta 105 De 92.551 a 165.350 Hasta 13.800 Hasta 170 De 165.351 a 231.600 Hasta 16.750 Hasta 234 De 231.601 a 300.900 Hasta 19.500 Hasta 247 De 300.901 a 371.900 Hasta 22.400 Hasta 270 De 371.901 a 576.700 Hasta 25.300 Hasta 279 De 576.701 en adelante Hasta 30.750 Hasta 285 Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.
Artículo 10
ARTICULO 10. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso de las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.
Artículo 11
ARTICULO 11 . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 100 de 1988 y 80 de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto.