Micelio

decreto 1173 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de mayo del presente año, créanse cuatro (4) Comisiones Sanitarias Ambulantes para los Llanos Orientales, cada una de las cuales tendrá el siguiente personal y asignaciones: Mensual: Un Médico Jefe $ 1.000.00 Dos inspectores Enfermeros, a $ 350 cada uno 700.00 Para dotación y sostenimiento 500.00 $ 2.200.00 Total para las cuatro Comisiones, $ 8.800.00

Artículo 2

Artículo segundo. La ubicación de las Comisiones Sanitarias creadas por el presente Decreto, será determinada por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales.

Artículo 3

Artículo tercero. La Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales proporcionará a cada Comisión Sanitaria los medos de transportes, las seguridades necesarias y las condiciones requeridas para la realización de sus labores.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los médicos que trabajan en estas Comisiones y que deben cumplir el requisito del año rural, se les reconocerá el tiempo servido de conformidad con el

Parágrafo 2

del artículo segundo del Decreto número 392 de febrero 11 de 1952.

Artículo 5

Artículo quinto. La organización, orientación y dirección técnico-administrativa de las Comisiones Sanitarias queda a cargo del Ministerio de Salud Pública, por conducto del Departamento de Salubridad.

Artículo 6

Artículo sexto. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán con cargo a la partida destinada en el ordinal 36 del artículo único del Decreto número 1067 del presente año. Comuníquese y cúmplase.