Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de mayo del presente año, créanse cuatro (4) Comisiones Sanitarias Ambulantes para los Llanos Orientales, cada una de las cuales tendrá el siguiente personal y asignaciones: Mensual: Un Médico Jefe $ 1.000.00 Dos inspectores Enfermeros, a $ 350 cada uno 700.00 Para dotación y sostenimiento 500.00 $ 2.200.00 Total para las cuatro Comisiones, $ 8.800.00
Artículo 2
Artículo segundo. La ubicación de las Comisiones Sanitarias creadas por el presente Decreto, será determinada por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales.
Artículo 3
Artículo tercero. La Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales proporcionará a cada Comisión Sanitaria los medos de transportes, las seguridades necesarias y las condiciones requeridas para la realización de sus labores.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los médicos que trabajan en estas Comisiones y que deben cumplir el requisito del año rural, se les reconocerá el tiempo servido de conformidad con el
del artículo segundo del Decreto número 392 de febrero 11 de 1952.
Artículo 5
Artículo quinto. La organización, orientación y dirección técnico-administrativa de las Comisiones Sanitarias queda a cargo del Ministerio de Salud Pública, por conducto del Departamento de Salubridad.
Artículo 6
Artículo sexto. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán con cargo a la partida destinada en el ordinal 36 del artículo único del Decreto número 1067 del presente año. Comuníquese y cúmplase.