en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los Decretos-leyes números 2654 de 1973 y S40 de 1977
Artículo 1
Artículo primero. Apruébanse los Acuerdos números .002, 003, 004 y 005 de 1978, emanados de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyos textos son los siguientes: ACUERDO NUMERO 002 DE 1978 (Febrero 8) Por el cual se suprimen unos empleos en la planta de personal. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Por virtud de la delegación de ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural en el Servicio Seccional de Salud de Caldas, suprímense en la planta de personal del Instituto los siguientes empleos: Dependencia. No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado División de Saneamiento Básico Rural. Seccionales. Caldas. 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento II 28 1 Pagador V 16 1 Técnico en Dibujo Cartográfico V 16 1 Almacenista VI 14 6 Promotor de Desarrollo de la Comunidad II 13 2 Secretario III 9 1 Mecánico V 9 4 Chofer Mecánico IV 8 1 Auxiliar de Topografía III 7 2 Auxiliar de Servicios Generales V 5 2 Celador V 6
Artículo 3
Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 8 días del mes de febrero de 1978.
(Fdo.) Luis Femando Duque, Presidente de la Junta Directiva.
(Fdo.) Hermes González Orozco, Secretario ad hoc.
ACUERDO NUMERO 004 DE 1978
(Febrero 8)
Por el cual se suprimen unos empleos en la planta de personal. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 4
Artículo primero. Por virtud de la delegación de ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural en el Servicio Seccional de Salud del Quindío, suprímense en la planta de personal del Instituto los siguientes empleos: No. de cargos Nombre del empleo Clase Grado División de Saneamiento Básico Rural. Seccionales. Quindío. 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento II 28 1 Pagador V 16 2 Promotor de Desarrollo de la Comunidad II 13 1 Secretario III 9 1 Auxiliar de Contabilidad V 11 1 Mecánico V 9 2 Chofer Mecánico IV 8 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 2 Celador V 6
Artículo 5
Artículo segundo. El presente Acuerdo se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 6
Artículo tercero. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 7
Artículo primero. Por virtud de la delegación de ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural en el Servicio Seccional de Salud de Risaralda, suprímense en la planta de personal del Instituto los siguientes empleos: No. de cargos Nombre del empleo Clase Grado División de Saneamiento Básico Rural. Seccionales. Risaralda. 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento II 28 1 Supervisor de Saneamiento IV 17 1 Pagador V 16 1 Técnico en Dibujo Cartográfico V 18 3 Promotor de Desarrollo de la Comunidad II 13 1 Secretario III 9 1 Auxiliar de Contabilidad V 11 3 Chofer Mecánico IV 8 1 Auxiliar de Topografía III 7 2 Auxiliar de Servicios Generales V 5 2 Celador V 6
Artículo 8
Artículo segundo. El presente Acuerdo se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 9
Artículo tercero. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 10
Artículo primero. Por virtud de la delegación de ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural en el Servicio Seccional de Salud del Tolima, suprímense en la planta de personal del Instituto los siguientes empleos: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado División de Saneamiento Básico Rural. Seccionales. Tolima. 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento II 28 1 Profesional Especializado V 25 1 Supervisor de Saneamiento IV 17 1 Pagador V 18 1 Técnico en Dibujo Cartográfico V 18 1 Almacenista VI 14 8 Promotor de Desarrollo de la Comunidad II 13 2 Secretario III 9 1 Mecánico V 9 5 Chofer Mecánico IV 8 1 Auxiliar de Topografía III 7 8 Auxiliar de Servicios Generales V 5 2 Celador V 6
Artículo 11
Artículo segundo. El presente Acuerdo se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 12
Artículo tercero. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 13
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,