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decreto 146 de 1983

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades y en especial de la que le confiere el artículo1º delDecreto extraordinario 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el 4 de diciembre de 1982 se suscribió un Acuerdo entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblicade Colombia y el "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine", de París. Que uno de las objetivos de dicho Acuerdo es el de la organización en Colombia de un centro de información para el aprovechamiento de los recursos humanos

Considerando · 2 motivos

Que el 4 de diciembre de 1982 se suscribió un Acuerdo entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblicade Colombia y el "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine", de París.

Que uno de las objetivos de dicho Acuerdo es el de la organización en Colombia de un centro de información para el aprovechamiento de los recursos humanos;

Artículo 1Crease El Consejo De Informática Y Recursos Humanos, El Cual Estará Integrado Por: A) El Secretario General De La Presidencia De La República, Quién Lo Presidirá, O Su Delegado

º Crease el Consejo de Informática y Recursos Humanos, el cual estará integrado por

a)

El Secretario General de la Presidencia de la República, quién lo presidirá, o su delegado.

b)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

d)

El Asesor Presidencial para Educación a Distancia, o su delegado.

e)

El Director de Colciencias, o su delegado.

f)

Tres miembros designados por el Presidente de la Republica.

Artículo 2El Consejo Que Se Crea Por Medio Del Presente Decreto Contará Con La Asesoría Permanente De Un Comité Técnico, Integrado Por: A) El Jefe Del Dane, B) El Director Del Sena

º El Consejo que se crea por medio del presente decreto contará con la asesoría permanente de un Comité Técnico, integrado por

a)

El Jefe del DANE,

b)

El Director del SENA.

c)

El Director del ICETEX.

d)

El Director del ICFES.

e)

El Director de INRAVISION.

f)

El Presidente de TELECOM .

Artículo 3El Consejo De Informática Y Recursos Humanos Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Velar Por El Oportuno Y Cabal Cumplimiento De L Acuerdo Celebrado Entre El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y El "centre Mondial Informatique Et Ressource Humaine"

º El Consejo de Informática y Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones

a)

Velar por el oportuno y cabal cumplimiento de l Acuerdo celebrado entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine".

b)

Diseñar la estructura de una entidad cuya conformación administrativa y jurídica presente la mayor agilidad de operación con el fin de organizar e impulsar en Colombia, a la mayor brevedad posible, el Centro de Información para el aprovechamiento de los Recursos Humanos.

c)

Identificar y coordinar las fuentes de obtención de recur sos humanos, financieros, operativos y físicos que faciliten el funcionamiento del Centro.

d)

Seleccionar el grupo de científicos colombianos que deban desplazarse, en entrenamiento, a la sede del Centro en Paris.

e)

Identificar y desarrollar los mecanismos más apropiados para expandir el ámbito de acción del Centro a los Países del Pacto Andino.

f)

Identificar y seleccionar las entidades del sector privado que se vincularán a la organización y actividades del Centro.

g)

Aprobar los proyectos específicos que, en desarrollo del Acuerdo, el "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine " proponga adelantar en Colombia.

h)

Estudiar y seleccionar los proyectos específicos que; en desarrollo del Acuerdo, Colombia deba proponer al "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine".

i)

Preparar y presentar a consideración del Gobierno los proyectos de ley decretos, acuerdos, convenios, contratos y demás normas que deban expedirse para el logro de los fines del Acuerdo.

Artículo 4El Consejo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Estará Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República El Cual Desarrollará Las Actividades Que Conduzcan Al Cabal Cumplimiento De Las Funciones De Dicho Consejo

º El Consejo a que se refiere el presente decreto, estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cual desarrollará las actividades que conduzcan al cabal cumplimiento de las funciones de dicho Consejo.

Artículo 5El Consejo Tendrá Un Presidente Ejecutivo De-Signado Por El Presidente De La República, Cuyas Funciones Serán, Entre Otras, Las Siguientes: A) Preparar El Plan De Trabajo Del Consejo, De Acuerdo Con El Presente Decreto Y Las Orientaciones Que En Este Sentido Le De El Consejo

º El Consejo tendrá un Presidente Ejecutivo de-signado por el Presidente de la República, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes

a)

Preparar el plan de trabajo del Consejo, de acuerdo con el presente decreto y las orientaciones que en este sentido le de el Consejo.

b)

Dirigir las tareas del Comité Técnico Asesor de que trata el artículo segundo.

c)

Dirigir la preparación y la redacción de los documentos de trabajo que se preparen para el estudio del Consejo.

d)

Preparar la versión final de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Consejo, así como de los demás documentos destinados a ser presentados al Gobierno Nacional.

e)

Preparar, para aprobación del Consejo, los informes de avance que, según el artículo sexto de este decreto, deben presentarse al Presidente de la República. d) Las demás que le sean señaladas por el Consejo o por normas posteriores.

Artículo 6El Consejo De Informática Y Recursos H Umanos Deberá Presentar Al Presidente De La República Cada Seis (6) Semanas, A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Informe Sobre El Avance De Sus Actividades, Así Como Uno Final Al Culminar Sus Labores

º El Consejo de Informática y Recursos H umanos deberá presentar al Presidente de la República cada seis (6) semanas, a partir de la fecha de expedición del presente decreto, informe sobre el avance de sus actividades, así como uno final al culminar sus labores.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1039 De 1974

Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1039 de 1974. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades y en especial de la que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
El Ministro de Trabajo y Se guridad Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Ad ministrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del De partamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística