en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 013-92 De Julio 28 De 1992, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca, Industrial Y Comercial De Cartagena Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 013-92 De 1992 (Julio 28) Por El Cual Se Adicionan Los Estatutos Internos De La Zona Franca, Industrial Y Comercial De Cartagena
° Apruébase el Acuerdo número 013-92 de julio 28 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 013-92 DE 1992 (julio 28) por el cual se adicionan los estatutos internos de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena. La Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 21 de la Ley 109 de 1985 y de conformidad con el artículo 29 de la misma ley, ACUERDAN: Artículo 1° Adiciónase el artículo 7° del Acuerdo número 012 del 13 de marzo de 1986 aprobado mediante Decreto número 1218 del 17 de abril de 1986 con el siguiente texto: "Además del área de jurisdicción establecida en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre el particular para las ampliaciones de sus operaciones determínase a partir de la fecha como parte integrante de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena, el área contenida en las siguientes coordenadas: PUNTO LATITUD LONGITUD 1 10 21'32".3 75 30'54" 2 10 21'22".2 75 30'54" 3 10 21'18".0 75 30'46" 4 10 21'06".0 75 30'46" 5 10 21'00".0 75 30'55" 6 10 21'09".2 75 30'59" 7 10 21'21".0 75 30'59" 8 10 21'25".6 75 31'06" 9 10 27'27".5 75 31'02" 10 10 21'32".3 75 31'02" El área antes mencionada se incorporará una vez sea aprobada por parte de la Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, la extensión de la concesión otorgada a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena mediante Resolución número 00827 del 17 de noviembre de 1981". Artículo 2° El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese,