en uso de sus facultades legales
Artículo 1Modifícase
° Modifícase .el artículo 6° del Decreto 312 de 1936, en el sentido de que el valor de las diferencias .mensuales que deben pagarse a la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales y el de los descuentos mensuales del 4 por 100 sobre el sueldo de los Oficiales en actividad, se .girará a favor del Cajero Pagador de Sueldos de Retiro, por medio de órdenes de anticipo y no de órdenes definitivas.
En la misma forma se harán; los giros mensuales para el pago de los descuentos del 2 por 100 sobre los sueldos de Suboficiales en actividad.
Artículo 2El Cajero Pagador De Sueldos De Retiro Rendirá Sus Cuentas Mensuales En La Forma Que Prescriba La Contraloría General De La República
° El Cajero Pagador de Sueldos de Retiro rendirá sus cuentas mensuales en la forma que prescriba la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.