en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1Modifíquese El Artículo 45 Del Decreto 1609 De 2003, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 268 Y 2520 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 45
°. Modifíquese el artículo 45 del Decreto 1609 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 268 y 2520 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecartagena S. A. - ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquida forjo y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena S. A., ESP en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.