Micelio

decreto 3109 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los rurales 2 y 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, con sujeción a la Ley 6ª de 1971 y en desarrollo de la Ley 45 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de Colombia por Ley 45 del 6 de mayo de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo de agosto 12 de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado de Montevideo de. 1960, qué instituyó la Asociación Latinoameri

Considerando · 6 motivos

Que el Congreso de Colombia por Ley 45 del 6 de mayo de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo de agosto 12 de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado de Montevideo de. 1960, qué instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;

Que mediante Resolución número 1 del 12 de agosto de 1980, instrumento jurídico que forma parte del Tratado de Montevideo de 1980, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes determinó la renegociación de los compromisos derivados del Programa de Liberación del Tratado de Montevideo de 1960, ALALC, a fin de incorporar los resultados de dicha renegociación al nuevo esquema de integración previsto en el Tratado de Montevideo de 1980, ALADI;

Que Colombia, en desarrollo de la mencionada Resolución número 1, procedió a la precitada renegociación, llegando a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial, de carácter bilateral, con Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay;

Que el país deberá otorgad únicamente las preferencias comerciales y arancelarias expresamente señaladas en los Acuerdos de Alcance Parcial, los cuales son el resultado de la renegociación, tanto de las ventajas otorgadas por Colombia en el marco de la ALALC, cómo de algunas ventajas nuevas no previstas en la citada .Asociación; Que, así mismo, en los referidos Acuerdos de Alcance Parcial de los Países Miembros determinaron, entre otras cosas, mantener, aumentar, disminuir o eliminar las preferencias arancelarias -para los productos que se importaban al amparo de las ventajas existentes en el marco de la Asociación Latinoamérica de Libre Comercio ALALC, e igualmente convinieron que Colombia aplique el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6° del Decreto 2366 de 1974; el uno y medio por ciento (1%%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374 de 1974 y el uno por ciento (1%) fijado en el Decreto 450 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2ª de 1976;

Que Colombia convino con los Países suscriptores de los Acuerdos de Alcance Parcial que a partir de la entrada en vigencia de cada uno de dichos Acuerdos y hasta el 31 de diciembre de 1981, se aplique a las importaciones de los productos renegociados contenidos en ellos, los gravámenes más favorables entre los que existían en Colombia para la ALALC y los nuevos fijados en los respectivos Acuerdos de Alcance Parcial;

Que siendo exigible el cumplimiento de los Acuerdos en referencia el Consejo Nacional de Política Aduanera, ha emitido concepto previo acerca de los compromisos arancelarios aquí establecidos;

Artículo 1El Presente Decretó Deroga Todas Las Concesiones Otorgadas Por Colombia En El Marco De La Asociación Latinoamérica De Libre Comercio, Alalc

° El presente Decretó deroga todas las concesiones otorgadas por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamérica de libre Comercio, ALALC.

Parágrafo

Las concesiones otorgadas por Colombia, dentro de los mecanismos de la ALALC, a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena quedarán vigentes y deberán cumplir los requisitos exigidos en dicho Acuerdo.

Artículo 2La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagará Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabalac Descripción Gravamen 01

° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, pagará los gravámenes que a continuación se indican: Nabalac Descripción Gravamen 01.01.1.01 Caballos de pedigree para reproducción 0 08.04.0.02 Uvas pasas; no acondicionadas para la venta al detal 11 08.12.0.05 Damascos (chabacanos, albaricoques) con carozo (con hueso) 6 08.12.0.07 Duraznos (melocotones) con carozo (huesillos, pelones) 6 08.12.0.08 Duraznos (melocotones) sin carozo (orejones, descorazonados, medallones) 6 15.05.2.09 Aceite de lino (linaza) desnaturalizado 6 22.05.1.11 Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas 35 22.09.2.01 Aguardiente de vino (coñac, brandy) en envases de menos de 5 litros 29 28.12.0.01 Ácido bórico (ácido ortobórico) 14 29.35.9.17 Rotenona 0 29.35.9.18 6 amino purina (adenina, "vitamina. B 4'°) pura ; 0 30.01.2.01 Extractos de hígado 0 30.01.2.99 Los demás extractos 0 32.05.1.01 Pigmentos orgánicos sintéticos 10 35.03.2.99 Las demás colas de origen animal 11 37.02.2.01 Películas fotográficas no perforadas para imágenes monocromas sin impresionar 0 37.07.2.09 Las demás películas positivas monocromas 0 40.02.2.04 Caucho sintético polibutadieno estireno (SBR) 0 40.02.2.99 Los demás cauchos sintéticos 0 53.02.1.03 Pelos finos de conejo o liebre 7 73.24.0.99 Tubos o cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas, para contener gases 15 82.11.8.02 Hojas para máquinas de afeitar 5 83.07.1.99 Aparatos para iluminación de salas de cirugía 28 84.10.5.01 Aparatos de bombeo individual para petróleo 5 84.62.1.01 Rodamientos de bolas 5 84.62.1.02 Rodamientos de rodillos 5 90.17.1.01 Electrocardiógrafos 0 90.17.1.99 Los demás aparatos electromédicos 0 90.23.0.01 Termómetros clínicos 30 90.24.9.01 Medidores de caudal 20

Parágrafo

La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, además del arancel fijado en este

Parágrafo

, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9 del presente Decreto. Nabalac Descripción Gravamen 01.01.1.91 Caballos para carreras 10 04.04.3.99 Los demás quesos de pasta dura 20 04.04.4.02 Quesos roquefort o azul 20 07.01.0.04 Ajos 10 07.03.0.03 Cebollas 10 07.05.1.29 Las demás lentejas y lentejones 10 08.06.0.01 Manzanas frescas 5 08.11.0.05 Frutas simplemente, tratadas en seco con anhídridos sulfuroso para asegurar Provisionalmente su conservación pero impropias para el consumo inmediato 5 08.12.0.09 Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación adicional, para usos industriales definidos, no acondicionados para la venta al detal 5 09.02.0.01 Té a granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilos 15 15.07.1.04 Aceite de oliva en bruto 5 15.07.1.17 Aceite de tungo en bruto 10 15.07.2.04 Aceite de oliva refinado 5 15.08.1.01 Aceite de lino (linaza) cocido 10 16.03.1.01 Extracto de carne en pasta en envase de 3 kg. o más 25 16.03.1.02 Extracto de carne en polvo en envase de 3 kg. o más 25 16.03.2.01 Jugos de carne 25 20.05.3.01 Purés y pasta de durazno concentrado sin adición de azúcar, en envase de 3 kg. o más 25 20.05.3.99 Los demás purés y pastas de frutas no tropicales, concentrados sin adición de azúcar en envases de 3 kg. o más 20 Mosto de uvas concentrado, en envase de 5 litros o más 15 22.09.3.02 Licor ponche 40 27.13.1.01 Parafina 5 32.01.0.02 Extracto de quebracho 5 32.05.2.01 Agentes de "blanqueo óptico" 10 37.01.0.01 Picas y películas para radiografía 0 37.03.1.01 Papeles, y cartulinas para imágenes monocromas, sin impresionar 10 53.01.1.01 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) en finura de 60´ o más 0 53.01.1.02 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de más de 48's y menos de 60's 0 53.01.1.03 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de 48's o inferior 0 53.01.2.01 Lana lavada de finura de 60's o más 0 53.01.2.02 Lana lavada de finura de más de 48's y menos de 60's 0 53.01.2.03 Lana lavada de finura de 48's o inferior 0 74.11.0.01 Telas continúas o sin fin, para máquinas a base de bronce fosforo, para la industria papelera 20 82.11.1.02 Maquinillas de afeitar 20 84.17.3.99 Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua en celulosa y pasta mecánica 5 84.35.1.09 Máquinas para marcar bolsas 0 84.53.0.01 Máquinas automáticas para el tratamiento de la información y sus unidades, lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras posiciones 0 84,59.7.99 Maquinaria para, petróleo, equipo de cementación y flotación, equinos separadores, medidores, lavadores, raspadores e inyectores, unidades de bombeo y tuercas de la barra de rifle para perforaciones neumáticas 0 84.59.8.01 Repuestos y accesorios para equipos de perforación de pozos de petróleo 15 84.60.0.01 Matrices para la industria de plásticos 0 85.02.2.01 Imanes permanentes 0 85.19.2.04 Startes o arrancadores para lámparas fluorescentes 30 90.23.0.99 Barómetros 10 90.24.9.99 Medidores (controles) presostáticos para compresores de refrigeración (persostátos) 10 90.02.0.02 Guitarras 25

Artículo 3La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Brasil, Pagará Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabalac Descripción Gravamen 09

° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Brasil, pagará los gravámenes que a continuación se indican: Nabalac Descripción Gravamen 09.04.0.01 Pimienta (del género "piper") 4 15.07.2.16 Aceites purificados o refinados de oiticica 14 15,16.0.02 Cera carnauba 7 32.05.1.01 Pigmentos orgánicos sintéticos 10 37.02.2.01 Películas sensibilizadas, sin impresionar en rollos o en tiras, no perforadas, para imágenes monocromas 0 47.01.3.04 Pastas químicas de madera, a la soda o ,al sulfato blanqueadas, de coníferas 0 47.01.3.05 Pastas químicas de madera, a la soda y al sulfato blanqueadas de otras maderas. 4 73.02.0.02 Ferrocromo 0 84.31.2.01 Máquinas y aparatos para el apresto del papel y cartón 5 84.31.2.99 Las demás máquinas y aparatos para la fabricación y acabado del papel y cartón. 5 84.44.8.01 Rodillos motorizados para laminadores 5 89.24.0.01 Electrodos de grafito 5

Parágrafo

La importación de los siguientes productos originarios y provenientes del Brasil, además del Arancel fijado en este

Parágrafo

, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto. Nabalac Descripción Gravamen 09.07.0.01 Clavo de especia ("clavo de olor") (frutos, clavillos y pedúnculos) 5 13.03.1.03 Jugos y extractos vegetales de cascara de nuez de cajú 10 29.04.2.01 Etilenglicoi (esandiol; glicol) 0 29.15.2.04 Tereftalato de dimetilo (DMT) 0 29.15.2.99 Tripolifosfato de sodio 0 32.08.9.01 Composiciones vitrificables 15 37.01.0.01 Placas y películas radiográficas 0 37.03.1.01 Papeles y cartulinas sensibilizadas, para imágenes monocromas, sin revelar 10 37.03.1.02 Papeles y cartulinas sensibilizadas, para imágenes policromas sin revelar 10 85.24.0.99 Tapones de grafito 10

Artículo 4La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Chile, Pagará Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabalac Descripción Gravamen 08

° La importación de los siguientes productos Originarios y provenientes de Chile, pagará los gravámenes que a continuación se indican: Nabalac Descripción Gravamen 08.04.0.02 Pasas no acondicionadas para la venta al detal 11 08.11.0.99 Las demás frutas enteras o cortadas en trozos, peladas mondadas o descortezadas, reiladas o en pulpa 15 13.03.3.01 Agar-agar 4 15.04.2.92 Aceite de pescado semirrefinado 10 Para el cálculo de los derechos arancelarios del aceite de pescado semirefinado se aplicará, en todo caso, el precio de referencia mínimo oficial 22.05.1.11 Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas. Marca registrada por viña o bodega establecida. Grado alcohólico mínimo de 11.5 grados y 12 grados para los vinos tinto y blanco, respectivamente. Acidez Volátil máxima 1.30 gramos por litros, los vinos del tipo "Rhin" podrán tener graduación alcohólica de 11 grados. Certificado de calidad emitido por un organismo, estatal del país expoliador. Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen. 35 28.04.9.05 Selenio 4 47.01.3.02 Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato sin blanquear de coníferas 0 47.01.3.04 Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato blanqueadas de coníferas 0 48.01.1.01 Papel para periódico en rollos o en hojas. 0 85.20.8.01 Casquetes de bronce para la fabricación de ampollas 15

Parágrafo

La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Chile, además del Arancel fijado en este

Parágrafo

, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 98 del presente Decreto. Nabalac Descripción Gravamen 01.01.1.91 Caballos para carreras 30 07.01.0.04 Ajos en fresco o refrigerados 10 07.05.1.10 Los demás garbanzos 10 07.05.1.29 Las demás lentejas y lentejones 0 08.04.0.01 Uvas frescas 15 08.06.0.01 Manzanas frescas 5 08.06.0.02 Peras frescas 15 08.07.0.01 Cerezas frescas 15 08.07.0.02 Ciruelas frescas 15 08.07.0.04 Duraznos frescos 18 08.12.0.03 Ciruelas desecadas 15 10.04.0.01 Avena para él consumo 0 20.05.3.01 Purés y pasta de durazno 30 20.05.3.99 Los demás purés y pastas no-tropicales 30 22.05.1.23 Vinos espumosos o gasificados (champaña) 45 25.11.0.01 Baritina para perforación de pozos 5 29.14.1.01 Acido fórmico 20 74.03.1.01 Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y hasta 50 mm 15 74.03.1.02 Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea mayor de 50 mm. 15 74.03.1.99 Las demás barras de cobre 15 84.60.0.99 Moldes para metales y carburos metálicos 10

Artículo 5La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De México, Pagará Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabalac Descripción Gravamen 01

° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de México, pagará los gravámenes que a continuación se indican: Nabalac Descripción Gravamen 01.01.1.01 Caballos de pedrigree para reproducción 0 07.05.1.11 Garbanzos para la sembrar 3 07.05.1.21 Lentejas y lentejones para la siembra 3 08.04.0.02 Uvas pasas no acondicionadas para, la venta al detal 09.04.0.01 Pimienta (del género "piper") 4 12.07.0.07 Orégano 5 13.02.1.01 Goma laca 4 13.02.2.01 Goma arábiga (del senegal del Nilo, de aden, etc.) 4 15.16.0.01 Cera candelilla 7 22.05.1.11 Vinos con denominación de origen 35 25.01.0.02 Cloruro de sodio con mínimo de 99.5% de pureza 0 25.07.0.01 Bentonita 4 26.01.1.71 Braunita 0 26.01.1.72 Dialogita o ródocrosita 0 26.01.1.73 Hausmanita 0 36.01.1.74 Manganita 0 26.01.1.75 Silomelana 0 26.01.1.76 Pirolucita 0 27.10.4.01 Aceites lubricantes blancos 5 27.10.4.99 Demás aceites lubricantes 5 28.11.0.01 Anhídrido arsenioso. 4 28.25.0.01 Bióxido de titanio 19 28.27.0.01 Protóxido de plomo (masicot, litargirio) . 17 28.27.0.02 Oxido salino de plómo (minio) 19 28.40.3.03 Pirofosfato tetrasódico 4 28.40.3.04 Pirofosfato ácido de sodio 4 28.45.0.07 Silicato de plomo 20 29.38.1.99 Las demás provítaminas y sus derivados puros 0 29.38.2.99 Las demás vitaminas y sus derivados puros 0 29.39.1.99 Las demás hormonas naturales del lóbulo anterior a la hipótesis puras 0 29.44.0.02 Estreptomicina 0 29.44.0.99 Los demás antibióticos puros 0 30.01.9.01 Plasma humano 0 30.02.1.01 Suero antibortrópico 0 30.02.1.02 Suero anticrotálico 0 30.02.1.03 Suero antiofídin 0 30.02.1.04 Suero antidiftérico 0 152.05.1.01 Pigmentos orgánicos 10 32.05.1.99 Las demás materias colorantes orgánicas sintéticas exceptuando azul de metileno 10 32.07.9.04 Pigmentos a base de azul de prusia 14 37.02.1.01 Películas para radiografías 0 37:02.2.01 Películas no perforadas para imágenes monocromas: - Cinematográficas 0 - Fotográficas 0 37.02.2.02 Películas no perforadas para imágenes policromas: - Cinematográficas 0 - Fotográficas 0 37.02.3.01 Películas perforadas para imágenes monocromas: - Cinematográficas 0 - Fotográficas 0 37.02.3.02 Películas perforadas para imágenes policromas: - Cinematográficas 0 - Fotográficas 0 37.07.1.02 Películas dé noticiarios, educativas y científicas, negativas 0 37.07.1.99 Las demás películas cinematográficas negativas 0 38.03.1.01 Carbones activados 20 38.11.1.01 Desinfectantes a base de piretro 0 38.11.1.02 Desinfectantes a base de azufre mojable. 0 38.11.1.99 Los demás desinfectantes 0 38.19.0.99 Los demás productos químicos puros excepto productos para la corrección de clisés, sales para sajasón, sin adición de azúcar, escayolas y sus compuestos; carbones en composiciones metalográficas; estabilizadores para resinas artificiales; aguas amoniacales, crudo amoniacal y mezclas a base de protóxido de plomo y plomo metálico 0 39.03.4.02 Acetato de celulosa con plastificantes 0 40.02.2.99 Los demás cauchos sintéticos. 0 49.01.1.01 Libros técnicos y científicos , y de enseñanza 49.01.1.02 Libros litúrgicos 0 49.01.1.03 Libros sistema braille y semejantes 0 49.01.1.03 Otros libros 0 49.01.9.99 Los demás de oíros libros 0 73.02.0.01 Ferromanganeso 9 73.18.9.02 Tipos de acero con revestimiento interno de cobre 73.24.0.90 Cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas 10 74.01.3.01 Cobre electrolítico refinado excepto wirebars y las granalias 9 74.02.0.99 Las demás cuproaleacionés 0 81.04.2.02 Cadmio en bruto 5 82.05.0,06 Barrenas 11 Trépanos 80 82.05.0.96 Demás útiles intercambiables r 82.11.8.02 Hojas para máquinas de afeitar 83.07.1.01 Linternas a petróleo 28 Las demás linternas a petróleo 28 83.07.1.09 Aparatos para Iluminación de salas de cirugía 28 84.21.8.99 Llaves de succión 28 84.23.8.02 Puntas y dientes para máquinas de la subposición 84.23.2 0 84.34.2.01 Tipos de imprenta 11 84.34.2.99 Matrices para componer linotipos 16 84.41.8.02 Agujas para máquinas de coser 11 84.44.8.01 Cilindros 5 84.56.1.01 Trituradores de mandíbula. 25 84.56.2.01 Máquinas para la expulsión de arcillas de las industrias cerámicas y máquinas neumáticas para moldeación mecánica y limpiezaa chorro, vibradores de inmersión de 8.500 vibraciones por minuto con o sin motor 28 84.56.8.99 Partes y piezas para máquinas de la industria extractiva 10 84.59.3.03 Resinas de asfalto 10 84.61.9.01 Arboles de navidad 0 84.62.1.02 Rodamientos de rodillos 5 85.02.9.99 Trampas y rejillas y demás partes y piezas 28 85.20.8.01 Casquetes de bronce 15 85.21.1.02 Tubos y válvulas receptores para televisión en color 11 Televisión en blanco y negro 11 85.22.1.99 Detectores de metal 18 85.24.0.01 Electrodos: Para hornos eléctricos 5 Los demás 9 85.24.0.02 Escobillas 16 85.25.0.01 Aisladores de porcelana para más de 25.600 voltios 28 85.25.0.99 Demás aisladores para más de 25.000 voltios 38 87.03.09.99 Coches escobas 29 90.12.1.01 Microscopios monoculares 0 90.14.1.01 Teodolitos 0 90.14.1.02 Alidadas 0 90.27.1.99 Demás aparatos electromédicos 0 90.24.9.01 Medidores de caudal 20 90.24.9.99 Controles presostáticos 20 Aparatos para control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforacién de pozos petroleros 20

Parágrafo

La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de México, además del arancel fijado en este

Parágrafo

, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9" del presente Decreto. Nabalac Descripción Gravamen 07.04.0.99 Tomate natural deshidratado 10 07.05.1.19 Los demás garbanzos 10 20.02.1.03 Arvejas en recipientes herméticamente cerrados 30 20.02.2.03 Arvejas acondicionadas en otros envases 30 20.05.3.01 Purés y pastas de durazno 30 20.05.3.99 Los demás purés y pastas de frutas tropicales 30 20.07.3.02 Mosto de uva concentrado (cocido) 15 22.09.2.03 Aguardientes de caña 'ron y similares) 40 22.09.2.04 Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 30 25.05.1.01 Arenas silíceas y cuarzosas usadas en construcción 0 25.05.1.02 Arenas silíceas y cuarzosas cón contenido superior de óxido de hierro no superior a 0.25% 0 25.07.0.02 Caolín 0 25.12.0.01 Diatómita 0 28.13.1.01 Acido fluorhídrico anhidro 10 28.20.1.02 Hidróxido de aluminio 10 28.23.1.01 Oxido férrico (minio dé hierro, colcótar) 15 28.25.0.99 Los demás óxidos de titanio 9 28.28.3.99 Oxidos e hidróxjdos de berilio 10 28.39.2.05 Subnttrato de bismuto 10 28.40.3.05 Tripolifosfato de sodio 10 28.42.1.08 Carbonato de bismuto 10 28.42.2.99 Los demás percarbonatos 10 29.14.2.05 Acido monocloroacético 0 29.14.2.99 Monocloroacetato de sodio 0 29.15.2.01 Acido tereftálico 0 29.15.2.04 Tereftalato de dimetilo (DMT) 0 32.07.1.01 Polvos flourescentes para tubos de rayos catódicos 10 32.08.1.01 Pigmentos a base de metales preciosos o de sus compuestós 15 32.08.1.99 Los demás pigmentos, opacificantes y colores. 15 32.08.9.01 Composiciones vitrificables 15 32.08.9.02 Frita de vidrio 15 32.09.9.02 Hojas para el marcado al fuego 20 37.01.0.01 Placas radiográficas 0 38.07.0.03 Aceite de pino. 10 38,08.1.01 Colofonia 0 38.08.2.06 Resinato de sodio 10 38.14.0.01 Aditivos antidetonantes excepto detergentes dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbe, aditivos de extrema presión 0 38.16.0.01 Medios de cultivo 10 38.19.0.16 Base para goma de mascar 10 38.19.0.21 Reactivos compuestos para diagnóstico y laboratorio 10 39.01.2.99 Resinas poliacrilamidas 5 39.02.2.99 Demás resinas sintéticas excepto alcohol polivinilico y polivinilbutiral 10 39.03.3.02 Acetato de celulosa sin plastificantes 0 39.07.0.09 Tubos de cloruro de vinilideno 30 Bolsas de cloruro de vinilideno 40 40.09.0.01 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer 25 49.03.0.01 Libros educativos animados para niños 10 73.20.0.99 Juntas, empalmes, codos, manguitos, bridas de expansión 25 74.04.1.02 Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre electrolítico de más de 0.12 mm. a menos de 0.16 mm. de espesor 10 74.04.1.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre electrolítico de más de 0.16 mm. de espesor 10 74.04.9.02 Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.12 y hasta 0.16 mm. 10 74.04.9.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de más de 0.16 mm. de espesor 10 74.07.0.01 Desbastes de tubos y barras huecas 20 74.11.0.01 Telas a base de bronce fosforoso 20 76.05.0.01 Polvo de aluminio 10 76.16.0.99 Clips o broches de aluminio para bolsas 25 78.01.0.01 Plomo en bruto en lingotes o panes 0 78.01.1.11 Plomo electrolítio refinado en lingotes 0 78.01.1.21 Plomo para tipos de imprenta en lingotes (aleaciones) 0 79.01.1.01 Zinc en lingotes no aleado conteniendo en peso 99.99% o más de zinc 0 79.01.1.11 Zinc en lingotes no aleado conteniendo en peso 99.95% a 99.99 rí inclusive de zinc 0 79.01.1.21 Zinc no aleado en lingotes conteniendo en peso menos de 99.95% de zinc 0 82.11.1.02 Maquinillas de afeitar 20 83.08.0.01 Tubos felxibles de metales comunes 20 84.17.3.99 Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua 5 84.18.1.99 Aparatos centrífugos para la limpieza de celulosa y papel 0 84.18.2.99 Filtros al vacio reguladores de aire y filtros magnéticos excepto para motores 0 84.23.2.99 Pulvimezclador de suelos 0 84.34.2.99 Chapas de zinc para fotogrado 10 84.35.1.09 Máquinas para marcar bolsas 0 84:38.8.99 Hilaturas de aniltos 0 84.42.1.01 Máquinas para cortar y rebajar cueros 0 84.53.0.01 Máquinas para el tratamiento de la información 0 84.59.7.99 Maquinaria para petróleo 0 84.59.8.01 Repuestos y accesorios para equipos de petróleo 15 84.60.0.01 Matrices para la industria del plástico 0 84.61.9.03 Válvulas y llaves de compuerta hasta de 100 mm. inclusive , 20 84.61.9.99 Demás válvulas y llaves de control automático hasta de 100 mm 20 85.18.1.99 Condensadores eléctricos fijos, electrolíticos capacitadores 20 85.19.2.04 Startes o arrancadores 30 85.24.0.99 Tapones de grafito 10 90.17.9.99 Bolsas triples, cuádruples y quintuples para tojna de sangre 10 90.23.0.99 Barómetros 10 92.01.0.99 Pianolas 10 95.05-.0.01 Instrumentos musicales de viento 10 92.09.0.01 Cuerdas de metal 10 92.09.0:02 Cuerdas de tripal 10 92.09.0.03 Cuerdas de seda 10 92.09.0.04 Cuerdas de fibras sintéticas 10 92.09.0.99 Las demás cuerdas 10 93.07.1.01 Cartuchos para la caza 30 93.07.1.99 Las demás municiones para la caza 30 98.03.8.01 Partes para bolígrafos 40 98.07.0.01 Numeradores automáticos 30 98.10.1.01 Encendedores a gas para bolsillo 25

Artículo 6La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Paraguay, Pagará Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabalac Descripción Gravamen 04

° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Paraguay, pagará los gravámenes que a continuación se indican: Nabalac Descripción Gravamen 04.04.1.01 Quesos y requísóri de pasta blanda tipo colonia 0 04.04.3.01 Queso parmesano de pasta dura 0 04.04.3.02 Queso romano de pasta dura 0 04.04.3.99 Los dermis quesos de pasta dura 0 04.04.4.02 Quesos típicos roquefort o azul 0 C4.04.4.99 Los demás quesos típicos 0 05.14.1.01 Bilis para fabricación de productos opoterápicoso farmacéuticos 0 05.14.1.02 Hipófisis para fabricación de productos opoterápicos 0 05.14.1.03 Glándulas mamarias (fresca, congelada o conservada provisionalmente en otra forma) 0 05.14.1.04 Ovarios (frescos, congelados o conservados provisionalmente e notra forma) 0 05.14.1.05 Páncreas (frescos, congelados o conservados provisionalmente en otra forma) 0 05.14.1.06 Testículos (frescos, congelados o conservados provisionalmente en otra forma) 0 05.14.1.07 Tiroides (frescas, congeladas o conservadas provisionalmente en otra forma) 0 05.14.1.08 Vesículas (frescas, congeladas o conservadas provisionalmente en otra forma) 0 05.14.1.09 Cálculos biliares tíreseos, congelados , o conservados provisionalmente en otra forma) 0 05.14.1.99 Las demás sustancias animales para la fabricación de productos opoterápicos o farmacéuticos 0 07.03.0.03 Cebollas en salmuera 0 07.08.0.04 Pepinos y pepinillos 0 07.03.0.06 Zanahorias 0 07.03.0.99 Las demás legumbres y hórtaizas en salmuera (excepto papas) 08.01.0.03 Ananás (pinas azucarón, abacaxi) 0 08.01.0.05 Aguacates, paltas 0 09.03.0.01 Yerba mate canchada 0 09.03.0.02 Yerba mate elaborada 0 09.03.0.99 Las demás (yerbas mate) 0 09.04.0.01 Pimienta (del género "piper") 4 09.04.0.03 Pimientos dulces molidos o pulverizados 13 15.02.1.01 Sebos en bruto (grasas o senos en rama) desnaturalizados de bovinos (vacuno) 16 15.07.1.13 Aceites de reciño en bruto 0 15.07.1.17 Aceites de tung en bruto 16.03.1.01 Extracto de carne en pasta 0 16.03.1.02 Extractos de carne en polvo 0 16.03.2.01 Jugos de carne 0 20.01.1.99 Legumbres, hortalizas y frutas preparadas con adición de azúcar acondicionadas en recipientes herméticamente cerrados 0 20.01.2.99 Legumbres, hortalizas y frutas preparadas con adición de azúcar acondicionadas en otros envases 0 20.02.1.03 Arvejas, preparadas o conservadas sin vinagre, en ácido acético 0 20.02.1.06 Pepinos preparados o conservados en recipientes herméticos, cerrados 0 20.02.1.07 Tomate cuyo contenido en peso, de extracto seco sea igual o superior al 7% 0 20.02.2.07 Tomate cuyo contenido en peso, de extracto seco sea igual o superior ai 7% (condicionados en otros envases) 0 20.04.1.99 Las demás frutas confitadas con azúcar 0 21.02.3.01 Mate, soluble, yerba mate 0 21.07.0.05 Manteca de maní (cacahuate), salada o azucarada 0 22.09.2.03 Aguardiente de caña (ron y similares), caña paraguaya 0 23.01.1.01 Harina y polvo de carne y despojos 0 23.02.0.01 Afrechos o salvados 0 24.02.1.01 Cigarros y trompetillas (puros, charutos) 0 24.02.1.02 Cigarrillos de tabaco negro 0 24.02.1.05 Tabaco picado o en hebras 0 30.01.1.02 Hipófisis para usos opoterápicos, desecada , inciso pulverizada 0 33.01.1.04 Aceite esencial de cascara de naranja 33.01.1.05 Aceite esencial de cedro 33.01.1.06 Aceite esencial de citronela 33.01.1.10 Aceite esencial de limón XC. limón L Burn), de limón Mexicano (C. aurantifolia Christmann-Swingle) 0 33.01.1.11 Aceites esenciales de menta 0 33.01.1.12 Aceite esencia! de palo de rosa 0 33.01.1.13 Aceite esencial de petitgrain 0 33.01.1.99 Los demás aceites esenciales 0 33.02.0.01 Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales (excepto derivados del aceite de lemán grass, toronja, citronela y eucalipto) 0 34.01.1.01 Jabones industriales de coco 0 34.01.1.99 Los demás jabones de coco 0 41.01.1.04 Pieles en bruto de becerro 0 47.01.1.02 Pastas mecánicas de otras maderas de fibra larga 0 47.01.3.03 Pastas químicas, de madera a la soda y al sulfato sin blanquear de fibra, larga 0 47.01.3.05 Pastas químicas a la soda y al sulfato de otras maderas, de fibra larga 0 47.01.3.09 Pastas químicas al sulfito blanqueadas de otras maderas, de fibra larga 0 47.01.9.01 Otras pastas de papel de trapos, paja linters y desperdicios de fibra larga 0 47.01.9.02 Otras pastas de papel de bagazo, de caña. de azúcar, sin blanquear, de fibra larga 0 47.01.9.03 Otras pastas de papel de bagazo de caña de azúcar, blanqueadas, de fibra larga 0

Parágrafo

La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Paraguay, además del arancel fijado en este

Parágrafo

,-' deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto. Nabalac Descripción Gravamen 15.02.2.01 Sebos fundidos, desnaturalizados de bovinos (vacunos) 10 15.07.1.98 Sebos vegetales en bruto 10 15.07.2.13 Aceites de reciño refinado 15 15.07.2.17 Aceite de tung refinado 15 15.08.1.03 Aceite de tung cocido 15 20.07.3.02 Mosto de uva concentrado (cocido) en envases de 5 litros o más 15 2209.3.02 Crema, licor ponche (crema) 35 29.05.1.06 Menta cristalizada 0 32.01.0.02 Extractos curtientes de quebracho 0 34.01.1.01 Jabones industriales excepto de coco 20 34.01.1.99 Los demás jabones excepto de coco 25 41.02.1.99 Cueros solamente curtidos al cromo húmedo 5 41.06.0.01 Cueros y pieles agamuzadas 25 41,08.1.01 Cueros y pieles barnizados o charolados 25 53.01.1.01 Lana con suarda de finura 60's ,o más 0 53.01.1.02 Lana con suarda_ de fintira de más de 48's y menos de 60's 0 83.01.1.01 Lana Con suarda de finura 60's ó más 0 92.02.0.02 Guitarras 20 92.02.0.03 Arpas 20

Artículo 7La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Uruguay, Pagará Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabalac Descripción Gravamen 15

° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Uruguay, pagará los gravámenes que a continuación se indican: Nabalac Descripción Gravamen 15.07.2.09 Aceite de lino (linaza) purificado o refinado. Desnaturalizado 6 22.05.1.11 Vinos finos de esa, con denominación dé origen y condiciones negociadas 25

Parágrafo

La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Uruguay, además del arancel fijado en este

Parágrafo

, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto. Nabalac Descripción Gravamen 04.04.1.01 Queso tipo colonia 15 04.04.3.99 Los demás quesos de pasta dura 15 15.07.1.09 Aceite de lino (linaza) en bruto 5 15.08.1.01 Aceite de lino (linaza) cocido 5 25.18.0.02 Dolomita, en bruto calcinada 0 25.18.0.03 Dolomita aglomerada 0 28.38.1.01 Sulfato de cromo 10 37.03.1.01 Papeles, cartulinas y tejidos sensibilizados para imágenes monocromas sin impresionar 5 41.02.1.99 Los demás cueros y pieles de bovino(incluidos los búfalos) curtidos distintos de los especificados en las posiciones 41.06. a 41.08 inclusive 20 53.01.1.01 Lanas sin cardar ni peinar con suarda (sucia) de finura dé 60's o más 0 53.01.1.02 Lana sin cardar ni peinar con suarda (sucia de finura de más de 48's o menos de 60's 0 53.01.2.01 Lanas lavadas, desgrasadas o carbonizadas de finura de 60's o más 0 53.01.2.02 Lanas lavadas, desgrasadas o carbonizadas de finura de más de 48's y menos de 60's 0 58.05 0.03 Cintas de fibras sintéticas o artificiales compuesta, una de gancho y otra de pelusa A destinadas a adherirse entre sí 28 84.60.0.01 Matrices para la industria del plástico 0

Artículo 8Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Estarán Sujetas, Así Mismo, Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) De Que Trata El Decreto 450 De 1981, En Concordancia Con Lo Dispuesto Por El Artículo 14, Numeral 34 De La Ley 2° De 1976, Y A Las Demás Normas Que Rigen Las Importaciones

° Las importaciones que se efectúen al amparo de este Decreto estarán sujetas, así mismo, al pago del uno por ciento (1%) de que trata el Decreto 450 de 1981, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 34 de la Ley 2° de 1976, y a las demás normas que rigen las importaciones.

Artículo 9A La Importación De Los Productos Contenidos En Los Parágrafos De Los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° Y 7° De Este Decreto, Se Aplicará, En Adelante, Además De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos Anteriores El Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata El Artículo 6" Del Decreto 2366/74 Y El Uno Y Medio Por Ciento (1vs%) Previsto En El Artículo 2° Del Decreto 2374/74

° A la importación de los productos contenidos en los

Parágrafo

s de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de este Decreto, se aplicará, en adelante, además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6" del Decreto 2366/74 y el uno y medio por ciento (1VS%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374/74.

Artículo 10Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Estarán Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano, Y Para La Denominación De La Mercancía De Que Trate, Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto, Señalándose, Además, Las Posición Nabalalc Correspondiente

Las importaciones de los productos antes citados estarán sometidas al uso de la nomenclatura del Arancel de Aduanas colombiano, y para la denominación de la mercancía de que trate, se usará la terminología contenida en este Decreto, señalándose, además, las posición NABALALC correspondiente.

Artículo 11Los Productos Objeto Del Presente Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 9" Del Tratado De Montevideo De 1980, Que Instituye La Aladi

Los productos objeto del presente Decreto deberán reunir los requisitos de origen que se adopten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9" del Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Aladi.

Parágrafo

Hasta tanto no se establezcan tales requisitos de origen se aplicarán- los establecidos en las resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratada de Montevideo de 1960 y en las decisiones del Comité Ejecutivo permanente de la Alalc.

Artículo 12El Presente Decreto Entrará En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Regirá Hasta El 31 De Diciembre De 1981

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición y regirá hasta el 31 de diciembre de 1981. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público