Micelio

decreto 2717 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto de año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hésense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 108

° Hésense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108. Del artículo 1932. Para compra de equipos para la canalización de los puertos del río Magdalena, en el año $ 10.000.00 Capítulo 109. Del artículo 1934. Para continuar las obras de prolongación del muelle de Puerto Berrío, en el año 820.56 Capítulo 110. Del artículo 1949. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, y fluviales, obras de defensa, etc., en el año 114.00 Capítulo 111. Del artículo 1967. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal, Marítimo y Fluvial de Cartagena, en el año $ 881.32 Capítulo 112. Del artículo 1984. Para atender al pago de vacaciones, transportes, viáticos y otros, al personal del ramo de Navegación, cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia, en el año 171.92 Capítulo 113. Del artículo 1986. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 37.126.12 Capítulo 114. Del artículo 1991. Para la carretera Sonsón-Dorada 11.65 Del artículo 1999. Para la carretera Sahagún-río San Jorge 630.57 Del artículo 2001. Para la carretera Carmen-Cartagena 3.47 Del artículo 2016. Para la carretera Chitaraque-Noroeste 34.15 Del artículo 2031. Para la carretera Popayán-El Tambo-Guapi 135.10 Del artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 108.00 Del artículo 2045. Para la construcción de carreteras en el Sur del país, especialmente la de Guadalupe-Florencia 6.731.67 Del artículo 2048. Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto 849.40 Del artículo 2049. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata 1.253.92 Del artículo 2053. Para la carretera La Mata-Rincónhondo 55.70 Del artículo 2058. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 60.87 Del artículo 2069. Para la carretera Sardinata-Abrego 72.00 Del artículo 2079. Para la carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Helena y compra de equipo para la misma vía 90.00 Del artículo 2105. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 347.65 Del artículo 2107. Para la carretera Cartago-Nóvita 727.50 Capítulo 118. Del artículo 2193-A Para continuar la construcción del hospital de Valledupar, según artículo 5° de la Ley 26 de 1936 5.402.36 Del artículo 2220. Para continuar la construcción del Instituto de Medicina Lega, de Bogotá 700.65 Capítulo 120. Del artículo 2248. paar el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año 1.440.76 Sumas los contracréditos $ 67.769.34 Capítulo 112. Al artículo 1973. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año $ 10.000.00 Capítulo 123. Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 57.769.34 Suman los créditos $ 67.769.34

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas