Micelio

decreto 146 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Amplíase el plazo ordenado en los artículos 1° y 2° del Decreto 3147 de noviembre 30 de 1965, hasta el 15 de marzo de 1966.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público