El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Amplíase el plazo ordenado en los artículos 1° y 2° del Decreto 3147 de noviembre 30 de 1965, hasta el 15 de marzo de 1966.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público