Micelio

decreto 204 de 1952

7 artículos · lectura continua

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que es preciso proporcionar trabajo remunerado al mayor número posible de presos, así como reforzar la vigilancia de algunos establecimientos de detención y pena, debida al aumento de la población carcelaria, y auspiciar una mejor provisión de los cargos de la Colonia Agrícola y Penal de Araracuara;

Que por Decreto legislativo 1466 de 1951 fueron creados varios Circuitos Promiscuos y Penales, por lo cual se hace indispensable la creación de las respectivas Cárceles de Circuito, y;

Que toda medida tendiente a mejorar los sistemas de detención y pena, hace relación a la conservación del orden público;

Artículo 1Autorizase A Los Ministerios De La Justicia Y Obras Públicas Para Utilizar El Trabajo De Los Presos En Las Obras Públicas Nacionales

° Autorizase a los Ministerios de la Justicia y Obras Públicas para utilizar el trabajo de los presos en las obras públicas nacionales. El Ministro de Obras Publicas pagara las planillas de jornales de los presos trabajadores con cargo a la apropiación de la respectiva obras, según el tipo de jornal administrado de acuerdo en cada caso, y construirá por administración directa o por contrato los campamentos que fueren necesarios para el alojamiento de los presos y personal de custodia.

Artículo 2Los Cargos Que El Gobierno Estime Indispensables Crear Para La Administración Y Vigilancia De Los Campamentos De Trabajo De Reclusos Serán Pagados Por El Ministerio De Justicia Con El Producido De Los Mismos Campamentos

° Los cargos que el Gobierno estime indispensables crear para la administración y vigilancia de los campamentos de trabajo de reclusos serán pagados por el Ministerio de Justicia con el producido de los mismos campamentos.

Artículo 3Créanse Cuatro Plazas De Sub-Inspectores Y Cincuenta De Guardianes, Con Remuneración Mensual De Cien Peos ($ 100

° Créanse cuatro plazas de Sub-inspectores y cincuenta de Guardianes, con remuneración mensual de cien peos ($ 100.00) las primeras y noventa pesos ($ 90.00) las segundas, las cuales serán repartidas por resoluciones del Ministerio de Justicia entre los establecimientos de detención y pena cuya vigilancia sea más urgente reforzar.

Artículo 4A Partir Del 1° De Marzo Del Año En Curso La Nómina De Personal Y Asignaciones Mensuales De La Colonia Agrícola Y Penal De Araracuara Será La Siguiente: Personal Directivo

° A partir del 1° de marzo del año en curso la nómina de personal y asignaciones mensuales de la Colonia Agrícola y penal de Araracuara será la siguiente: Personal Directivo. Un Director, con $ 800.00 Un Secretario Asesor Jurídico, con 600.00 Un Capellán, con 400.00 Un Mecanógrafo, con 300.00 Personal Administrativo. Un Sindico Proveedor, con 600.00 Un Administrador del Comisariato, con 700.00 Un Almacenista, con 500.00 Un Sub-almacenista con 400.00 Personal Científico. Un Médico Cirujano, con 800.00 Un Medico Ayudante, con 700.00 Un Dentista, con 450.00 Un Enfermero Anestesista, con 450.00 Un Farmacéutico, con 450.00 Dos Enfermeros a $ 400 cada uno 800.00 Personal de talleres y comunicaciones. 4 Maestros de talleres a $ 300 cada uno 1.200.00 Un Radio - Operador, con 400.00 Un Motorista de Remolcador, con 300.00 2 Timoneles a $ 200 cada uno 400.00 4 Marineros a $ 150 cada uno 600.00 Un Cocinero de Remolcador, con 150.00 Personal de vigilancia. 4 Inspectores de guardia a $ 200 cada uno 800.00 60 Guardianes a $ 150 cada uno 9.000.00

Artículo 5Créanse Las Cárceles De Circuito De Caloto, Puerto Tejada, Cáqueza, Chocontá, Pocho, Corozal, Sahagún, San Marcos, Samaniego, Cunday Y Espinal, Cada Una De Las Cuales Tendrá A Su Servicio El Siguiente Personal Con Asignaciones Mensuales Así Un Director, Con $ 120

° Créanse las cárceles de Circuito de Caloto, Puerto Tejada, Cáqueza, Chocontá, Pocho, Corozal, Sahagún, San Marcos, Samaniego, Cunday y Espinal, cada una de las cuales tendrá a su servicio el siguiente personal con asignaciones mensuales así Un Director, con $ 120.00 y dos guardianes con $ 90.00 cada uno. Un Director, con $ 120.00 y dos guardianes con $ 90.00 cada uno.

Artículo 6La Prima De Alimentación Creada Por La Ley 79 De 1948 Cobija Las Asignaciones Mensuales Hasta De $ 200

° La prima de alimentación creada por la Ley 79 de 1948 cobija las asignaciones mensuales hasta de $ 200.00 de que trata este Decreto.

Artículo 7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Reforzara La Partida Global Del Artículo 217, Capitulo 26 Del Actual Presupuesto Con Las Partidas Correspondientes A Las Nuevas Asignaciones

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico reforzara la partida global del Artículo 217, Capitulo 26 del actual Presupuesto con las partidas correspondientes a las nuevas asignaciones. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas