en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991
Artículo 1
º . Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan: Subpartida Grav. (%) 3206.19.00.00 10 3808.20.20.00 10 4104.31.00.00 15 7213.91.00.10 10 7213.91.00.20 10 7408.11.00.10 5 8408.20.00.00 10 8515.31.00.00 10 8515.90.00.00 10 8708.99.19.00 5 9401.90.10.00 5
Artículo 2
º . Realizar las siguientes aperturas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se señalan: Subpartida Descripción Grav. % 2915.39.20 --- Acetatos de propilo y de isopropilo: 10 ---- Acetato de propilo 10 90 ---- Acetato de isopropilo 10 8481.90 - Partes: 00.10 -- Cuerpos para válvulas llamadas "árboles de navidad" 10 00.20 -- Partes para válvulas de neumáticos 5 00.90 -- Las demás partes 5 8511.90.90 -- Las demás: 10 --- Rotores para motores de arranque de vehículos automóviles 5 90 --- Las demás 5 8512.90 - Partes: 00.10 -- Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas 10 00.90 -- Las demás 5 8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios: 10 -- Ruedas y sus partes: 10 --- Ruedas 15 90 --- Partes para ruedas 5 8708.99.99 ---- Los demás: 10 ----- Partes para cinturones de seguridad 5 90 ----- Los demás 10
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo. La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.