Artículo 1A Partir De La Fecha, Los Alcaldes Municipales Podrán Autorizar En Sus Respectivos Municipios Desfiles, Manifestaciones Y Reuniones Públicas De Carácter Político
º A partir de la fecha, los alcaldes municipales podrán autorizar en sus respectivos municipios desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de carácter político. La solicitud de autorización deberá hacerse, cuando menos, con tres días de anticipación por los directorios políticos interesados, indicando la fecha y la hora de la reunión. Cuando se trate de desfiles se indicará, además, el recorrido completo. El alcalde al conceder la autorización determinará el sitio de reunión.
Artículo 2Los Directorios Políticos A Los Cuales Se Les Concedan Tales Autorizaciones Se Responsabilizarán Del Desarrollo Normal Y Pacifico Del Acto
º Los directorios políticos a los cuales se les concedan tales autorizaciones se responsabilizarán del desarrollo normal y pacifico del acto.
Artículo 3Cuando Existan Razones De Orden Público Que Así Lo Justifiquen El Alcalde Podrá Negar La Autorización Solicitada O Modificar La Hora Y Fecha De La Reunión, Así Como Los Lugares Por Donde Deba Efectuarse El Desfile
º Cuando existan razones de orden público que así lo justifiquen el alcalde podrá negar la autorización solicitada o modificar la hora y fecha de la reunión, así como los lugares por donde deba efectuarse el desfile.
Artículo 4En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado El Decreto Número 1984 De Septiembre 12 De 1978
º En los términos del presente Decreto queda modificado el Decreto número 1984 de septiembre 12 de 1978.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.