en ejercicio de las facultades constitucionales y CONSIDERANDO Que el uso compuesto denominado D.D.T. y de productos en los cuales entra, por su prolongada acción residual y sus efectos tóxicos implica graves riesgos para la salud humana
Considerando · 1 motivo
Que el uso compuesto denominado D.D.T. y de productos en los cuales entra, por su prolongada acción residual y sus efectos tóxicos implica graves riesgos para la salud humana; desarrolla resistencia en vectores de enfermedades transmisibles como la malaria y la encefalitis; ocasiona graves trastornos ambientales; altera el equilibrio ecológico y causa perjuicios en productos agrícolas de exportación.
Artículo 1Podrán Utilizar El D
°. Podrán utilizar el D.D.T. y los productos elaborados con base en él únicamente en campañas autorizadas por el Ministerio de Salud para el control de los insectos que transmiten enfermedades a los seres humanos o a los animales.
Artículo 2Los Productos Destinados Al Control De Insectos En El Ambiente Doméstico O Casero En Que Entre El D
°. Los productos destinados al control de insectos en el ambiente doméstico o casero en que entre el D.D.T., necesitan registro del Ministerio de Salud para su elaboración y venta.
Artículo 3El Ministerio De Salud Podrá Prohibir La Aplicación De D
°. El Ministerio de Salud podrá prohibir la aplicación de D.D.T. en mezclas en cultivos de algodón, por aspersión aérea cuando encuentre riesgos para la salud pública o la conservación de la fauna. Sin embargo podrá permitirse la aplicación de D.D.T. en mezclas en dichos cultivos, siempre que previamente se cumplan los siguientes requisitos
Formulación del producto por ingeniero agrónomo inscrito en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-
Compra del producto a un distribuidor autorizado por el mismo Instituto.
Artículo 4Las Personas Que Formulen Y Las Que Distribuyen D
°. Las personas que formulen y las que distribuyen D.D.T. o productos en que entre este compuesto deberán enviar informes trimestrales al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y al Ministerio de Salud, con las indicaciones siguientes, según el caso
Persona natural o jurídica a quién se expidió la formula
Volumen de D.D.T. formulado
Predios en los cuales se aplicó el plaguicida
Relación de compradores de D.D.T.
Volumen de ventas
Lugar y fecha de venta y persona, natural o jurídica, a la cual se hizo la venta y
Cantidad de D.D.T. en depósito
Artículo 5Las Empresas De Aspersión Aérea O Terrestre Deberán Llevar Un Registro De Las Aplicaciones Hechas Por Ellas, De Productos Que Contengan D
°. Las empresas de aspersión aérea o terrestre deberán llevar un registro de las aplicaciones hechas por ellas, de productos que contengan D.D.T. en que conste la fecha de aplicación, el predio, el área fumigada, la clase de cultivo, la cantidad aplicada, el nombre de la persona que solicitó el servicio y el del Ingeniero agrónomo que formulo el producto.
Artículo 6El Instituto Colombiano Agropecuario -Ica- En Colaboración Con El Instituto Nacional De Salud Establecerá Los Niveles De Tolerancia Del D
°. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- en colaboración con el Instituto Nacional de Salud establecerá los niveles de tolerancia del D.D.T. y de metabolitos en semilla de algodón
Artículo 7El Ministerio De Salud Y El Instituto Colombiano Agropecuario -Ica- Vigilarán Y Controlarán El Uso Del D
°. El Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- vigilarán y controlarán el uso del D.D.T.
Artículo 8La Violación A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Sancionará De Conformidad Con El Decreto 843 De 1989 Y Disposiciones Concordantes
°. La violación a lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de conformidad con el Decreto 843 de 1989 y disposiciones concordantes.
Artículo 9El Presente Decreto Rige Noventa Días Después De La Fecha De Su Expedición Desde Su Sanción
°. El presente Decreto rige noventa días después de la fecha de su expedición desde su sanción. Comuníquese y cúmplase