Micelio

decreto 146 de 1949

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 15 de la Ley 90 de 1948, y CONSIDERANDO: Que de conformidad, con la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, los Jueces Territoriales cumplen en las Intendencias y Comisarías las mismas funciones de los Jueces Municipales

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad, con la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, los Jueces Territoriales cumplen en las Intendencias y Comisarías las mismas funciones de los Jueces Municipales; y;

Que el artículo 58 de la Constitución Nacional dispuso que la justicia es un servicio público de cargo de la Nación;

Artículo 1A Partir Del Primero De Enero Del Año En Curso, Fijase El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales Para Los Juzgados Territoriales De Las Intendencias Y Comisarias: Intendencia Del Meta Intendencia Del Meta Cumaral: Un Juez $ 200

º A partir del primero de enero del año en curso, fijase el siguiente personal y asignaciones mensuales para los Juzgados Territoriales de las Intendencias y Comisarias: INTENDENCIA DEL META INTENDENCIA DEL META Cumaral: Un Juez $ 200.00 Un Secretario 150.00 Puerto López: Un Juez 200.00 Un Secretario 150.00 INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Providencia: Un Juez 200.00 Un Secretario 150.00 COMISARIA DEL AMAZONAS Leticia: Un Juez 400.00 Un Secretario 300.00 COMISARIA DE ARAUCA Arauca: Un Juez 350.00 Un Secretario 250.00 Arauquita: Un Juez 200.00 Un Secretario 150.00 Tame: Un Juez 200.00 Un Secretario 150.00 COMISARIA DEL CAQUETA Puerto Leguízamo: Un Juez 250.00 Un Secretario 150.00 San Vicente: Un Juez 200.00 Un Secretario 150.00 COMISARIA DE LA GOAJIRA Uribia: Un Juez 400.00 Un Secretario 300.00 COMISARIA DEL PUTUMAYO Mocoa: Un Juez 300.00 Un Secretario 200.00 Colón: Un Juez 200.00 Un Secretario 150.00 COMISARIA DEL VAUPES Mitú: Un Juez 300.00 Un Secretario 200.00 COMISARIA DEL VICHADA Puerto Carreño: Un Juez 400.00 Un Secretario 300.00

Artículo 2El Pago De La Justicia Territorial Se Imputará Con Cargo A La Partida Presupuestal Destinada Para Personal De Los Juzgados Municipales

º El pago de la justicia territorial se imputará con cargo a la partida presupuestal destinada para personal de los Juzgados Municipales.

Artículo 3Mientras El Gobierno Provee Lo Conveniente, Las Intendencias Y Comisarias Continuarán Atendiendo Lo Relacionado Con El Suministro De Locales, Muebles, Enseres Y Útiles De Escritorio Para El Funcionamiento De Los Juzgados Territoriales

º Mientras el Gobierno provee lo conveniente, las Intendencias y Comisarias continuarán atendiendo lo relacionado con el suministro de locales, muebles, enseres y útiles de escritorio para el funcionamiento de los Juzgados Territoriales.

Artículo 4Para Todos Los Efectos De Prestaciones Sociales, Personal De Los Juzgados Territoriales Estará Afiliado A La Caja Nacional De Previsión

º Para todos los efectos de prestaciones sociales, personal de los Juzgados Territoriales estará afiliado a la Caja Nacional de Previsión. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público