El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Modifícase el Decreto número 494 de 12 de marzo de 1963, en el sentido de no suprimir los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas. Rama Técnica. 1 Contador III - 11. Rama Operativa. Distrito de Obras Públicas Nacionales de Bolívar. Sección de Construcción de Carreteras. 1 Topógrafo III - 11. Distrito de Obras Públicas Nacionales del Cauca. 1 Secretario Auxiliar 1 - 5.
Parágrafo
En consecuencia, dichos cargos continúan vigentes y los empleados que los desempeñan no tendrán cargos.
Artículo 2Quedan En Estos Términos Modificados Los Artículos 1º, 4º Y 7º Del Decreto 494 De 1963
º. Quedan en estos términos modificados los artículos 1º, 4º y 7º del Decreto 494 de 1963.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas