El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 15 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1
Artículo primero. Reclasificase el siguiente empleo de la planta de personal del Ministerio de Fomento, establecida por Decreto 2233 de 1964, en el sentido que se indica a continuación: Dirección del Ministerio. Oficina jurídica. Clase de empleo Grado Ocupacional 1 Jefe de Oficina VII 21 Por 1 Asesor Jurídico VI 23
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil