Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto Número 33 De 1996 Quedará Así: Artículo 1º
º. El artículo 1º del Decreto número 33 de 1996 quedará así: Artículo 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así: Número de Cargos Denominación Prima de seguridad Porcentaje sobre la asignación básica % 12 Profesional especializado 100 8 Profesional Universitario 100 16 Médico u odontólogo (medio tiempo) 100 8 Instructor 100 8 Operador de Equipo de Sistemas 100 8 Dactiloscopista 100 4 Secretario 100 4 Pagador 100 4 Director de Establecimiento Carcelario 100 12 Subdirector de Establecimiento Carcelario 100 4 Auxiliar Administrativo 100 12 Operario Calificado 100 6 Conductor Mecánico 100 8 Auxiliar de Servicios Generales 100 12 Enfermero Auxiliar 100 2 Mayor de Prisiones 150 4 Capitán de Prisiones 150 12 Teniente de Prisiones 150 16 Inspector jefe 150 48 Inspector 150 48 Distinguido 150 250 Dragoneante 150
El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 33 de 1996 y deroga el Decreto número 1662 de 1991.