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decreto 274 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, mediante Actas número 008 del 20 de diciembre de 2003 y número 001 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, mediante Actas número 008 del 20 de diciembre de 2003 y número 001 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura;

Artículo 1Estructura

°. Estructura . La estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, será la siguiente: 1.1 Consejo Directivo. 1.2 Consejo Académico. 1.3 Rectoría. 1.4 Vicerrectoría Académica. 1.5 Secretaría General. 1.6 Organos de Asesoría y Coordinación. 1.6.1 Comisión de Personal. 1.6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 2La Rectoría, El Consejo Directivo Y El Consejo Académico, Se Integrarán Y Cumplirán Las Funciones Señaladas En La Ley, En El Estatuto General Y En Las Demás Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia

°. La Rectoría, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, se integrarán y cumplirán las funciones señaladas en la ley, en el estatuto general y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 3Vicerrectoría Académica

°. Vicerrectoría Académica . Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes: 3.1 Cumplir y hacer cumplir las políticas que el Consejo Directivo y el Consejo Académico establezcan para la buena marcha de la Institución. 3.2 Acatar y poner en marcha las directrices de la Rectoría, así como los planes de desarrollo y los planes operativos anuales. 3.3 Vigilar el adecuado cumplimiento de los reglamentos académicos de la Institución. 3.4 Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento del área académica y presentarlas a la Rectoría, para su inclusión en los planes de desarrollo y en los planes operativos de cada año. 3.5 Proponer a la Rectoría, al Consejo Académico y al Consejo Directivo, las reformas académicas que sean convenientes. 3.6 Crear, orientar y dirigir las coordinaciones de área que sean necesarias para el buen funcionamiento de las actividades académicas de la Institución. 3.7 Promover y orientar la creación de programas académicos de carácter formal y no formal que sean necesarios y pertinentes al desarrollo económico, social y tecnológico del área de influencia de la Institución. 3.8 Promover, orientar y dirigir las actividades del Centro de Investigaciones y Proyección Social, CIPS, de la Institución, ya que son consustanciales del quehacer académico. 3.9 Seleccionar el personal docente y de apoyo del área académica. 3.10 Dirigir, orientar y supervisar la actividad de los cuerpos docente y administrativo asignados al área académica. 3.11 Dirigir, coordinar y orientar a los Coordinadores de Área de Investigación y Proyección Social, de Admisiones Registro y Control Académico, de Centros de Apoyo y de Servicios Académicos. 3.12 Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades de Bienestar Universitario. 3.13 Evaluar periódicamente al personal a su cargo y presentar los resultados al Comité de Evaluación correspondiente. 3.14 Orientar y supervisar la actividad de los centros de práctica académica, investigación y transferencia tecnológica. 3.15 Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo Académico y rendir los informes que le sean solicitados. 3.16 Presentar informe anual de gestión ante la Rectoría y los consejos mencionados. 3.17 Asistir a las sesiones y comités de trabajo convocados por la Rectoría. 3.18 Representar a la Institución ante los organismos universitarios, académicos y de gobierno que la Rectoría disponga o que requieran su participación. 3.19 Gestionar recursos y oportunidades para lograr un crecimiento y un desempeño creciente y constante de la actividad académica de la Institución. 3.20 Gestionar el cubrimiento del área de influencia de la Institución con sus programas y accionar académico. 3.21 Dirigir y supervisar el buen desempeño de las extensiones de la Institución a otros municipios. 3.22 Las demás funciones asignadas por autoridad competente.

Artículo 4Secretaría General

°. Secretaría General . Son funciones del Secretario General, las siguientes: 4.1 Prestar asesoría al Rector en los aspectos jurídicos relacionados con la Institución. 4.2 Coordinar y controlar de conformidad con la ley el desarrollo de las funciones relacionadas con la administración de la Institución, el sistema integrado de la información financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes de la institución. 4.3 Coordinar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo. 4.4 Mantener la custodia de los originales de los actos administrativos internos, así como de los contratos y convenios vigentes. 4.5 Conocer y fallar en primera instancia, los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto. 4.6 Dirigir y administrar el sistema de quejas, reclamos y sugerencias que se presenten a la entidad propiciando la oportuna atención de las mismas. 4.7 Las demás funciones asignadas por autoridad competente.

Artículo 5Organos De Asesoría Y Coordinación

°. Organos de Asesoría y Coordinación . La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal, y demás órganos de Asesoría y Coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 6Adopción De La Planta De Personal

°. Adopción de la Planta de Personal . De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la planta de personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 7Atribuciones De Los Funcionarios De La Planta Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas

°. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas . Los funcionarios de la actual planta de personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopte la nueva planta de personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2523 del 4 de diciembre de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública