en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto número 289 de 1950, y CONSIDERANDO que el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez construyó un laboratorio para atender, a la preparación de las vacunas contra la difteria, la tos ferina y la tifoidea, en colaboración con la UNICEF, y qué por tal razón es necesario organizar el mencionado laboratorio, de acuerdo con las nuevas necesidades, de conformidad con los términos del contrato celebrado entre la UNÍCEF y el Go
Artículo 1
Artículo primero. A partir, de la fecha del presente Decreto, suprímense los siguientes cargos, en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, dependiente del Ministerio de Higiene: Sección de Vacuna y Seroterapia Un Jefe $ 550.00 Sección de Química Un Químico Preparador $ 260.00 Un Químico Técnico 230.00
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente. Decreto, el personal y las asignaciones de la Sección de Vacuna y Seroterapia del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, del Ministerio de Higiene, serán las siguientes: Tres Primeras Técnicas Ayudantes con la asignación mensual cada una de $ 345.00, Comuníquese y publíquese.