Artículo 1
Artículo primero. Los miembros del Comité Nacional de Planeación, a excepción del Ministro de Fomento, devengarán honorarios a razón de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que asistan.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas