Micelio

decreto 566 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1) Que por Resolución de 9 de enero de 1939, originaria del extinguido Ministerio de la Economía Nacional, se declaró que la Texas Petroleum Company había cumplido la formalidad del aviso de que traía el Capitulo quinto de la Ley 37 de 1931, en cuanto al petróleo existente en los terrenos denominados "Guaguaquí" y "Terán", ubicados, el primero en el Territorio Vásquez y en el Municipio de Muzo, Departamento de Boyacá, y el segundo en el Municipio de Yacopi, Departamento

Considerando · 6 motivos

Que por Resolución de 9 de enero de 1939, originaria del extinguido Ministerio de la Economía Nacional, se declaró que la Texas Petroleum Company había cumplido la formalidad del aviso de que traía el Capitulo quinto de la Ley 37 de 1931, en cuanto al petróleo existente en los terrenos denominados "Guaguaquí" y "Terán", ubicados, el primero en el Territorio Vásquez y en el Municipio de Muzo, Departamento de Boyacá, y el segundo en el Municipio de Yacopi, Departamento de Cundinamarca; 2);

Que por memoriales fechados el 15 y 29 de noviembre de 1948 y el 19 de enero de 1949 la misma Compañía Texas Petroleum Company. manifestó al Ministerio de Minas y Petróleos, que proyectaba poner en explotación comercial el petróleo de su propiedad existente en los mencionados terrenos de "Guaguaquí" y "Terán", y que dicha explotación se inició formalmente el día 29 de enero del presente año, según consta en acta suscrita ese mismo día por los representantes del Gobierno y de la Compañía; 3);

Que para ejercer la inspección, vigilancia y fiscalización de los campos petrolíferos la Ley 13 de 1922 dispone que el Gobierno designe un Inspector en el respectivo lugar de producción; 4);

Que aun cuando el artículo 1º de la citada Ley señala la asignación para esta clase de funcionarios, ella ha sido sucesivamente modificada por leyes y decretos posteriores; 5);

Que es conveniente establecer una Inspección de Petróleos en el campo de producción de Puerto Niño, con personal y asignaciones similares a los de la Inspección de Petróleos de Cantagallo, y 6);

Que en el artículo del Presupuesto vigente correspondiente a sueldos del personal de la Sección Cuarta del Ministerio de Minas y petróleos Fiscalización y Explotación hay saldos suficientes para atender al pago de este nuevo servicio administrativo sin que se cause ningún desequilibrio fiscal.

Artículo 1

Artículo primero. Créase la Inspección de Petróleos de Puerto Niño, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos. Sección Cuarta Fiscalización y Explotación para inspeccionar, vigilar y fiscalizar la explotación de hidrocarburos de propiedad de la Texas Petroleum Company, que ésta adelanta en los terrenos denominados "Guaguaqui" y "Terán", ubicados, el primero en el Territorio Vásquez y en el Municipio de Muzo. Departamento de Boyacá, y el segundo en el Municipio de Yacopi, Departamento de Cundinamarca,

Artículo 2

Artículo segundo. Esta Inspección tendrá el siguiente personal asignaciones: Un Ingeniero Inspector, con $ 600.00 mensuales. Un Secretario, con 340.00 mensuales. Un Medidor, con 270.00 mensuales.

Parágrafo

La Inspección podrá empezar, a funcionar con personal más reducido, si así lo considerare conveniente el Ministerio del ramo, teniendo en cuenta el desarrollo e intensidad de la explotación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Minas y Petróleos