Micelio

decreto 1331 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Artículo Sexto Del Decreto 3079 De 1962, Quedará Como Sigue: Artículo 6°

°. El artículo sexto del Decreto 3079 de 1962, quedará como sigue: Artículo 6°. Asígnase la banda de 26.100 kilociclos a 27.500 kilociclos, para el uso de las estaciones y redes del servicio cívico que operen las asociaciones o federaciones gremiales o regionales de que trata el artículo 4°.

Parágrafo 1

Para los casos de excepción de que habla el artículo 4°., asígnase la banda de 460 a 470 megaciclos.

Parágrafo 2

Dentro de estas bandas el Ministerio de Comunicaciones determinará los canales de señalización y control a que hubiere lugar.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones