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decreto 949 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978

Artículo 1

ARTICULO 1º . Apruébese el Acuerdo número 016 del 10 de marzo de 1994, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 016 Por el cual se establece la Planta Global de Personal del Hospital Militar Central y se determina el número de Trabajadores Oficiales. La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA:

Artículo 1

º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Hospital Militar Central, serán cumplidas por la Planta de Personal Global que a continuación se establece: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (uno) Director General de Establecimiento Público 0015 15 2 (dos) Subdirector General de Establecimiento Público 0040 07 1 (uno) Asesor 1020 04 4 (cuatro) Jefe de Oficina 2045 14 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 09 7 (siete) Jefe de División 2040 14 5 (cinco) Jefe de Sección (médica) 2075 11 16 (dieciséis) Jefe Sección (Administrativa) 2075 08 13 (trece) Profesional Especializado 3010 17 27 (veintisiete) Profesional Especializado 3010 14 3 (tres) Profesional Especializado (MT) 3010 14 85 (ochenta y cinco) Profesional Especializado 3010 12 81 (ochenta y uno) Profesional Especializado (MT) 3010 12 49 (cuarenta y nueve) Profesional Especializado 3010 11 245 (doscientos cuarenta y cinco) Profesional Universitario 3020 08 35 (treinta y cinco) Profesional Universitario (MT) 3020 08 1 (uno) Capellán 3060 04 1 (uno) Analista de Sistemas 4005 16 1 (uno) Analista de Sistemas 4005 15 6 (seis) Técnico Profesional 4175 13 2 (dos) Técnico Profesional (MT) 4175 13 70 (setenta) Técnico Profesional 4175 09 40 (cuarenta) Técnico Operativo 4080 12 1 (uno) Técnico Operativo 4080 11 1 (uno) Técnico Operativo 4080 10 10 (diez) Técnico Operativo 4080 07 6 (seis) Técnico Administrativo 4065 12 8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 06 48 (cuarenta y ocho) Auxiliar de Técnico 4110 06 10 (diez) Auxiliar de Técnico 4110 05 1 (uno) Operador Equipo de Sistemas 4100 08 2 (dos) Operador Equipo de Sistemas 4100 06 4 (cuatro) Coordinador 5005 22 2 (dos) Coordinador 5005 16 5 (cinco) Supervisor 5105 12 9 (nueve) Supervisor 5105 10 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 13 16 (dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 11 18 (dieciocho) Secretario 5140 09 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 14 14 (catorce) Auxiliar Administrativo 5120 10 7 (siete) Almacenista 5080 16 1 (uno) Cajero 5095 12 14 (catorce) Cajero 5095 08 270 (doscientos setenta) Ayudante de Oficina 5155 08 183 (ciento ochenta y tres) Ayudante de Oficina 5155 07 No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 11 (once) Operario Calificado 5300 15 7 (siete) Operario Calificado 5300 11 7 (siete) Operario Calificado 5300 09 33 (treinta y tres) Operario Calificado 5300 07 7 (siete) Conductor Mecánico 5310 11 14 (catorce) Conductor Mecánico 5310 09 503 (quinientos tres) Enfermero Auxiliar 5345 11 6 (seis) Auxiliar Servicios Generales 5335 09 18 (dieciocho) Auxiliar Servicios Generales 5335 07

Artículo 2

º. Fíjese en doscientos sesenta y uno (261) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Hospital Militar Central así: ocho (8) Trabajadores Oficiales Grado 09 y 253 (doscientos cincuenta y tres) Trabajadores Oficiales Grado 07.

Artículo 3

º. El Director General mediante Resolución, distribuirá los empleos de la Planta de Personal Global y ubicará los funcionarios de acuerdo con la estructura interna, los planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4

º. La incorporación de los funcionarios del Hospital Militar Central a la Planta de Personal de que trata el presente Acuerdo, se hará dentro de los treinta días siguientes a su vigencia. Mientras se posesionan los funcionarios en la nueva planta continuarán percibiendo la remuneración establecida para el cargo que vienen desempeñando.

Artículo 5

º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 015 de 1987, 051 de 1988 y 036 de 1989 y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo de 1994. Viceministro de Defensa Nacional y Presidente Junta Directiva, (Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal. Subdirector Administrativo y Secretario Junta Directiva Hospital Militar Central, (Fdo.) Coronel Florentino Flórez Jiménez.

Artículo 2La Provisión De Empleos De Que Trata El Acuerdo Número 016 Del 10 De Marzo De 19

ARTICULO 2º. La provisión de empleos de que trata el Acuerdo número 016 del 10 de marzo de 1994 se hará a partir del 16 de mayo de 1994, hasta el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Deroga El Decret

ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto 3069 de 1989 y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978 Viceministro de Defensa Nacional y Presidente Junta Directiva Subdirector Administrativo y Secretario Junta Directiva Hospital Militar Central
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública