en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Regulaciones especiales. Los concursos y las apuestas hípicas o caninas de cualquier tipo se rigen íntegramente por lo dispuesto en la Ley 6º de 1992. Las rifas menores y los demás juegos de suerte y azar, en lo relacionado con los derechos de explotación, se rigen por el Decreto número 1660 de 1994 y por el reglamento aprobado por Ecosalud S.A., respectivamente.
Artículo 2º
º. Cuando la operación del monopolio rentístico creado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990 se efectúe a través de personas jurídicas de derecho privado, los costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, se regirán de conformidad con las normas que a ellas las regulan.
Artículo 3º
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.