en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política y 13 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Nombramiento de los Jefes de Control Interno. El nombramiento de los Jefes de Control Interno de todas las entidades y organismos públicos del Orden Nacional, se efectuará por parte de la autoridad competente conforme a la delegación prevista en las disposiciones vigentes. Sin embargo, el Presidente de la República reasumirá, en cualquier momento, su facultad nominadora en los casos que lo considere conveniente.
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.